viernes, abril 26, 2024
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Regaño del Consejo de Estado al Gobierno por masacre de Santo Domingo

Hace 5 años la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado por la masacre de 17 personas en Santo Domingo (Arauca), ocurrida en diciembre de 1998, sin embargo hasta ahora ese fallo no se ha cumplido a cabalidad.

Así lo advirtió el Consejo de Estado en una reciente decisión en la que dijo que «el Estado colombiano se encuentra obligado a acatar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores convocar a los Ministerios del Interior, de Justicia y Defensa para determinar cuáles son las víctimas y las cuantías de las indemnizaciones a las que tienen derecho.

Los hechos por los que fue condenada la Nación ocurrieron el 13 de diciembre de 1998, cuando la tripulación de un helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana lanzó un artefacto explosivo compuesto por seis bombas de fragmentación sobre la vereda de Santo Domingo, jurisdicción del municipio de Tame (Arauca), que causó la muerte de 17 civiles, entre ellos, 6 niños, y dejó 27 personas heridas.

Ahora, el Consejo de Estado, falló una tutela de dos mujeres quienes a pesar de haberse identificado como víctimas ante la CIDH por este hecho, dicen no haber sido en el listado que elaboró el Gobierno de las personas que serían incluidas en el plan de reparación integral que, conforme a la sentencia de la Corte
Interamericana, tienen derecho a ser indemnizadas.

Por esto, el Consejo de Estado ordenó conformar un Comité de Ministros que determinará si las accionantes tienen derecho al pago de la indemnización ordenada por la CIDH. Además estableció que entre la notificación del fallo, la ejecución del mecanismo y el pago de la indemnización, si se determina que las actoras tienen derecho, no podrá transcurrir más de 1 año.

Así mismo, la  corte ordenó que el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores presentar informes mensuales sobre la ejecución de este mecanismo al Tribunal Administrativo de Arauca, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, y remitir copia a la Corte IDH de las actuaciones que se surtan en el marco del cumplimiento de las órdenes contenidas en el fallo de tutela, obligación que recae sobre la segunda cartera ministerial.

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