domingo, octubre 6, 2024
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¡A estudiar! Venezolanos podrán presentar prueba Saber 11: ICFES

Ximena Dueñas Herrera, di­rectora del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, informó que los estudiantes venezolanos y/o ciu­dadanos de este país residentes en Colombia, que no tengan cé­dula de extranjería o pasaporte, y estén interesados en presentar la prueba Saber 11°, podrán ins­cribirse con el Permiso Especial de Permanencia (PEP), expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Las inscripciones

Estas inscripciones fueron abiertas este 23 de abril y cerra­rán hasta este 17 de mayo.

Para el caso de los estudiantes venezolanos que estén en cole­gios colombianos, podrán ser inscritos por la institución con el Número Generado por la Secre­taría de Educación (NES), usado para el registro en el Simat.

Sin embargo, la directora del ICFES advirtió que el estudiante que fue inscrito con este número debe­rá hacer los trámites necesarios para obtener el PEP, la cédula de extranjería o el Pasaporte, docu­mento que deberá tener el día de la aplicación de la prueba.

Aclaró también, que una vez tengan el PEP o el documento expedido, deberán reportar el cambio del número de identifi­cación al ICFES, hasta el día an­tes de la aplicación de la prueba; así mismo, que los ciudadanos venezolanos en Colombia, inte­resados en inscribirse a la prue­ba de forma individual, también podrán hacerlo con alguno de los tres documentos mencionados.

Los interesados podrán ins­cribirse a una de las tres prue­bas que aplicará el ICFES el 12 de agosto: a la Saber 11º, a la Pre Saber, un simulacro de la Saber 11º dirigida a estudiantes que están cursando grado 10° y a la de ‘Validación del Bachillerato Académico’.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, informa que, de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, hoy 30 de abril de 2018, ha operado la contingencia, según el artículo 1.2.1.5.1.17 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, por disponibilidad parcial ante la alta demanda del servicio informático del Régimen Tributario Especial –RTE– que no permitiría que la totalidad de los contribuyentes obligados a realizar el trámite puedan hacerlo en este último día de plazo. Por lo anterior, las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al RTE, creadas antes del 31 de diciembre de 2016, que debían realizar la solicitud de permanencia hasta el 30 de abril, podrán incorporar la información en el servicio informático electrónico – Régimen Tributario Especial, a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se superen los inconvenientes técnicos presentados, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad. Esto mismo aplicará para aquellas creadas en el año 2017 y que actualizaron el RUT con la responsabilidad 04- Régimen Tributario Especial, antes del 31 de enero de 2018, que debían realizar, a más tardar, hasta hoy, la calificación por el año gravable 2018. Los demás servicios informáticos electrónicos tales como el de diligenciamiento de las declaraciones tributarias, devoluciones y compensaciones, funcionan con normalidad. Finalmente, la Administración Tributaria reitera que está trabajando en estabilizar lo más pronto posible el servicio.
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