Gabriela* ya tenía cuatro hijos cuando llegó al Hospital San Antonio de Tame (Arauca), donde pidió ayuda para acceder a un método anticonceptivo efectivo. Llevaba 12 años viviendo en unión libre con su pareja y consideraba que por su situación económica no podría mantener más hijos. Corría el año 2008.
Fue atendida de manera inmediata en consulta externa, y ese mismo día pudo comenzar un programa de planificación con el medicamento denominado Nofertyl en ampollas. Mes a mes asistió a aplicarse la inyección hasta que el 4 de febrero de 2009 la demandante confirmó la noticia inesperada, estaba embarazada de Nicolás, su quinto hijo.
Hasta aquí es una historia inusual pero no del todo abolida en varios hogares colombianos, ya que los métodos anticonceptivos aunque sean seguros no son infalibles. Sin embargo, el caso de *Gabriela acaba de dar un giro crucial para los protagonistas de este tipo de historias que terminan cambiando sus planes de vida para atender una nueva responsabilidad.
Ella demandó al Estado por los daños que la falla en el medicamento suministrado le generaron. Además de no estar preparada para un quinto hijo, alegaba que la atención médica fue negligente, lo que derivó en que le ofrecieron un programa de planificación que no fue efectivo y producto del cual tuvo un “hijo no deseado”.
Al consultar la hoja de vida de la paciente en el Hospital San Antonio de Tame, el Consejo de Estado se encontró con que el 17 de enero de 2008 comenzó a aplicar la inyección de Nofertyl. Dicho lote también fue revisado por la justicia, sospechando que pudiera estar vencido, sin embargo estaba en perfecto estado; así también lo certificó el laboratorio fabricante, Lafrancol.
Aunque la EPS Comparta intentó justificar que la paciente ya estaba en embarazo para el momento de su afiliación el 1 de agosto de 2008, por lo cual no se le podían endilgar fallas en el control del método, el Consejo de Estado determinó que la prestación del servicio de planificación familiar tuvo lugar desde tiempo antes. Con lo que resulta claro -dice el alto tribunal- era responsabilidad del hospital en cuestión brindarle toda la información necesaria desde el comienzo.
“La historia clínica de la paciente no revela en algún momento de las atenciones con fines de planificación familiar, que a la demandante se le hubieran puesto de presente las ventajas, riesgos y eficacia de los distintos métodos anticonceptivos”, cuestiona el fallo, con ponencia del magistrado de la Sección Tercera, Ramiro Pazos. Condena además porque el centro de saludo se limitó a administrarle el medicamento, sin advertirle sobre su porcentaje de efectividad y el margen de error inherente a este, información que todo paciente debe conocer.
Esto conllevó a que a Gabriela* se le privara de la posibilidad de ejercer su derecho a la libertad reproductiva de manera informada. La desatención además produjo un daño de parte de la E.S.E. Moreno y Clavijo de Arauca, en donde ella tuvo que cambiar su proyecto personal de familia.
El alto tribunal sentencia a la Nación a pagar a través del centro médico de atención en Arauca una indemnización de 50 salarios mínimos legales, lo que suma casi 40 millones de pesos, por generarle a la paciente una «frustración» a la decisión personal adoptada respecto de su proyecto de vida.
En su decisión, la Sección Tercera absuelve a la EPS al considerar que la responsabilidad recae sobre el prestador del servicio médico que omitió entregar la información necesaria, es decir la E.S.E. Moreno y Clavijo de Arauca.
Además, se hace un llamado al Ministerio de Salud y Protección Social para que, si no lo ha hecho, formule y disponga la ejecución de una política pública en materia de salud sexual y reproductiva, de manera que las personas accedan a ella en condiciones de igualdad. Dicha información debe ser conocida por las distintas minorías étnicas en sus lenguas nativas.
por semana.com