El Consejo de Estado condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar 7.700 millones de pesos, por su responsabilidad en el desplazamiento forzado de los habitantes del caserío La Cabuya, municipio de Tame (Arauca), que se vieron forzados a huir tras la masacre de siete personas, ocurrida hace 24 años, y en la que participaron algunos uniformados.
El dinero debe ser entregado al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, con el fin de reparar los daños sufridos por las 154 víctimas reconocidas en este proceso, cada una de las cuales deberá recibir 50 salarios mínimos mensuales vigentes.
Además, previa concertación con las víctimas, el Ejército deberá construir un monumento en un sitio de amplia visibilidad del caserío, que contenga la inscripción “EN MEMORIA, 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 1998, PARA QUE LAS GENERACIONES POSTERIORES NO SUFRAN LAS TRAGEDIAS DE OTRA EDAD”.
Adicionalmente, si la concertación con las víctimas así lo dispone, la sentencia debe ser difundida durante un año ininterrumpido (contado desde la ejecutoria del fallo), a través de la página web de las entidades condenadas; esta providencia judicial también deberá ser remitida al Centro de Memoria Histórica, para que se convierta en una evidencia más del conflicto armado colombiano.
La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de grupo, presentaron las familias afectadas.
Las víctimas consideraban que las actuaciones de la fuerza pública tuvieron consecuencias en la ocurrencia de los hechos y que, por esa razón, debían ser reparadas por el Ejército y el Ministerio de Defensa.
La demanda relata que lo ocurrido tuvo su origen en la detención que sufrió un miembro de la comunidad a manos de miembros del Batallón de Contraguerrillas No. 25 “Héroes de Paya”, que lo consideraban sospechoso de recaudar extorsiones para la guerrilla.
Según la parte actora, esta persona, con aquiescencia de las autoridades y la comunidad, recaudaba contribuciones voluntarias a los conductores de los vehículos que pasaban por el sector. Sin embrago, los militares interpretaron esa actuación como una acción extorsiva a favor de la insurgencia, y de ahí su detención.
El hombre fue dejado en libertad y unos días después, el 19 de noviembre de 1998, fue asesinado, convirtiéndose en una de las siete víctimas que dejó la masacre, perpetrada por integrantes de grupos armados ilegales.
Posteriormente, los responsables de estos hechos amenazaron a los habitantes del caserío, para persuadirlos de la necesidad de abandonar el lugar, generando así el desplazamiento forzado de las familias demandantes.
Según la parte actora, la acción fue perpetrada en forma conjunta por militares y paramilitares y obligó a las víctimas a refugiarse inicialmente en Tame y posteriormente en diversos lugares del país, ante la imposibilidad de retornar a La Cabuya. Por estas razones, los afectados interpusieron esta demanda, en busca de ser resarcidos económicamente.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Arauca condenó a la Nación y ordenó pagarle 50 salarios mínimos mensuales vigentes a cada una de las víctimas.
Tras señalar que miembros del Ejército fueron condenados penal y disciplinariamente por estos hechos, la corporación judicial sostuvo que se comprobó cómo militares participaron en la planeación y ejecución de la masacre y el desplazamiento forzado.
En segunda instancia, el Consejo de Estado ratificó que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional fue responsable del daño, pues está probada la participación de militares en la ejecución de los hechos generadores de los perjuicios.
La sentencia destaca que la parte demandada no puso en tela de juicio el papel que cumplieron agentes estatales en la comisión de los hechos, pues está probado que varios uniformados colaboraron con integrantes de grupos armados al margen de la ley para perpetrar la masacre y fueron condenados penalmente por ello.
Por esta razón, la alta corte ratificó la mayor parte de la sentencia del Tribunal y estableció que las medidas de reparación que no tienen carácter pecuniario deben ser acordadas previamente con las víctimas.
Además, determinó que el incumplimiento de las órdenes impartidas debe dar lugar a que se solicite a la Procuraduría iniciar las averiguaciones y medidas disciplinarias que sean conducentes.
FUENTE bluradio.com