La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación revocó en segunda instancia el fallo sancionatorio emitido en febrero de 2025 contra el exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, y absolvió al exmandatario, junto con los exsecretarios Luis Medardo Tovar Altuna y Carolina Muriel Zea, por el proceso contractual adelantado durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.
La decisión deja sin efectos la sanción disciplinaria impuesta en primera instancia al concluir que la conducta investigada no configuró una falta disciplinaria, al considerar que la contratación se realizó bajo el régimen excepcional previsto en la Ley 1523 de 2012, en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta decretada en marzo de 2020.
En el análisis del expediente, la Sala determinó que la administración departamental estructuró el proceso contractual con estudios de mercado, presupuesto de referencia y exigencias para que el contratista asumiera los costos logísticos y de transporte, sin que se evidenciaran irregularidades en la planeación o ejecución del contrato.
Asimismo, el fallo señala que durante la liquidación del contrato se realizó un ajuste derivado de una actualización del estudio de mercado, lo que permitió generar un saldo favorable para el departamento de Arauca por 478,9 millones de pesos, circunstancia que, según la Procuraduría, desvirtúa los señalamientos sobre un presunto detrimento o actuación irregular.
La Sala concluyó que no se acreditó la vulneración de los principios de la función administrativa ni fue posible adecuar la conducta de los investigados al tipo disciplinario imputado, razón por la cual revocó íntegramente el fallo sancionatorio.
Con esta decisión de segunda instancia, que no admite recursos, José Facundo Castillo Cisneros, Luis Medardo Tovar Altuna y Carolina Muriel Zea quedaron absueltos de toda responsabilidad disciplinaria por los hechos relacionados con el contrato suscrito durante la emergencia por el COVID-19.

