El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca concedió una acción de tutela presentada por la Personería Municipal de Puerto Rondón y ordenó la suspensión temporal de los bombardeos de la Fuerza Aeroespacial Colombiana contra estructuras de grupos armados organizados en el departamento de Arauca, mientras se ajustan los protocolos operacionales para garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes.
La decisión, emitida el pasado 2 de julio, responde a una tutela instaurada por el personero municipal, Óscar Fernando Vanegas Ávila, quien alegó la vulneración de derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, el interés superior del menor, el acceso a la información pública y el derecho a la verdad, por la ausencia de protocolos específicos para proteger a menores de edad durante operaciones aéreas.
En el fallo, el juez Carlos Andrés Gallego Gómez concedió el amparo preventivo de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que hacen parte de la población civil no combatiente y de aquellos que, siendo menores de edad, se encuentran vinculados a grupos armados organizados y podrían ser objeto de operaciones militares.
Como parte de las órdenes impartidas, el despacho judicial dio un plazo máximo de dos meses al presidente de la República, Gustavo Petro, al ministro de Defensa, Pedro Sánchez, y al comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana para revisar y ajustar los procedimientos de planeamiento de operaciones de ataque estratégico e interdicción aire-tierra, con el fin de incorporar medidas que permitan identificar la posible presencia de menores dentro de los grupos armados y agotar todas las acciones de inteligencia y operacionales antes de autorizar un bombardeo.
Asimismo, ordenó que, una vez ajustados los protocolos, estos sean difundidos entre las unidades militares mediante directrices internas y jornadas de capacitación en Derecho Internacional Humanitario, con especial énfasis en la protección del interés superior de los menores de edad.
Mientras se cumplen estas medidas, el juez dispuso la suspensión de los bombardeos contra estructuras o grupos criminales organizados en el departamento de Arauca.
La providencia también ordena a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizar acompañamiento, verificación y, de ser necesario, orientar procesos de capacitación en derechos de la niñez, derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario dirigidos a las autoridades involucradas.
El despacho negó las demás pretensiones de la acción constitucional y estableció que, en caso de no ser impugnada, la decisión será remitida a la Corte Constitucional para una eventual revisión, conforme al trámite previsto para las acciones de tutela.

