Mediante resolución 13 la Asamblea Departamental de Arauca adoptó medidas para garantizar la eficiente prestación de los servicios.
La Directiva de la Asamblea Adopta la realización de las sesiones virtuales no presenciales, de conformidad con el
numeral 8 del artículo 8 de la Ordenanza No. 032 de 2021, durante los días 8, 9 y 10 de junio de 2021 para lo cual se autoriza la utilización de medios virtuales, digitales o de cualquier otro medio tecnológico mediante plataformas que permitan conferencias de audio y video, colaboración, chat y seminarios web en todos los dispositivos móviles, de escritorio y sistemas de salas, más idóneo, garantizando conforme a la ley, la autenticidad, integridad, disponibilidad y no repudio de las deliberaciones y decisiones que adopten los Diputados en la plenaria y en las comisiones permanentes que se lleven a cabo por este medio.
De conformidad con lo previsto en el titulo 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015 Decreto único reglamentario del sector de Tecnologías de la información y las comunicaciones, y demás normas concordantes, así como la de los funcionarios de la misma.
Los Diputados y funcionarios participantes en la sesión virtual y no presencial deberán seguir las siguientes reglas:
1.- Deben activar la cámara web, desde el momento de su registro en la sesión y durante el desarrollo de la misma;
2.- Deben responder a los llamados a lista;
3.- Deben mantener el micrófono cerrado y apagado, salvo cuando el Presidente les conceda el uso de
la palabra, caso en el cual procederán a activarlo para hacer su intervención;
4.- Deben enviar, antes de la sesión virtual y/o no presencial, las presentaciones, vídeos y demás archivos que requieran para sus intervenciones al buzón electrónico:
[email protected]
5.- El Presidente de la Corporación o el Diputado ponente podrán compartir el contenido de su pantalla con los demás participantes de la sesión, con el único fin de presentar textos que deban ser sometidos a discusión o aprobación, u otros documentos que sean indispensables para dar mayor ilustración y mejorar la calidad del debate en la Corporación.
Las sesiones virtuales y no presenciales de la Asamblea Departamental de Arauca, serán grabadas desde el momento en que el Presidente abra la sesión y hasta que la levante o la cierre.
Así mismo, a través de la secretaría se podrá compartir un link de asistentes a los medios de comunicación y personas interesadas, con el fin de garantizar la publicidad.
Parágrafo. Se deberá garantizar:
a) La deliberación y participación ciudadana.
b) La prueba sobre el desarrollo virtual de la deliberación y conservarse la integralidad de
la grabación de las deliberaciones y decisiones.
c) Los proyectos, proposiciones, ponencias o mociones podrán ser firmadas en forma digital o electrónicas.
d) Se deberá garantizar el carácter autónomo e indelegable del voto con el registro de la presencia de cada diputado.
e) Dar a conocer oportunamente el contenido de los proyectos y demás información necesaria para el desarrollo de la sesión.
En caso de presentarse fallas técnicas durante la sesión virtual y/o no presencial, el funcionario encargado de la grabación y el sonido adoptará las medidas necesarias para reanudarla. Una vez reanudada la sesión, se llamará a lista y verificará el quórum.