En aras de garantizar la seguridad de todos los ciudadanos, la Décima Octava Brigada del Ejército Nacional a través de la resolución 001 de fecha 04 de enero de 2021, determinó suspender la vigencia de los permisos desde las 00:00 horas del día lunes 04 de enero del 2021 hasta las 11:59 horas del día viernes 31 de diciembre del año en curso.
Es pertinente aclarar que se exceptúa de esta medida, los miembros activos y en uso de buen retiro de la Fuerza Pública, los organismos nacionales de seguridad, Cuerpos Oficiales, funcionarios judiciales, Fiscalía y Procuraduría, Compañías de Seguridad legalmente constituidas en ejercicio de sus funciones, seguridad del sector empresarial u oficial, así como los miembros de los cuerpos diplomáticos reconocidos y acreditados ante el estado colombiano y personal de escoltas legalmente acreditados y reconocidos como tal.
De igual forma, las autoridades competentes para incautar municiones, explosivos y sus accesorios, son señaladas en el artículo 83 del Decreto 2535 de 1993, y deberán dar aplicación a lo señalado en el literal F, del artículo 89 Ibidem, imponiendo la sanción de decomiso a quien porte armas de fuego y no cuente con el permiso especial o no se encuentra dentro de las excepciones contempladas en la medida de restricción.
Las personas naturales y jurídicas, interesadas en obtener el permiso especial para porte de Armas regional o nacional, deberán acercarse a las instalaciones de la Décima Octava Brigada, oficina control comercio de armas, y realizar su respectiva solicitud, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Directiva Ministerial n.° 30 del 31 de diciembre de 2019.