Se trata de Orlando Villa Zapata quien era el jefe del Bloque Vencedores de Arauca. La Corte Suprema de Justicia le negó el recurso de apelación con el cual el exparamilitar pretendía volver a esta jurisdicción luego de haber reincidido en actuaciones criminales posteriores a la desmovilización.
El 30 de octubre de 2019, la Sala Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá excluyó de esta jurisdicción al exjefe paramilitar del Bloque Vencedores de Arauca, Orlando Villa Zapata. El exparamilitar incumplió una de las condiciones para ser acogido en esta instancia, pues creó una organización dedicada al tráfico de droga posterior a la desmovilización. Villa Zapata apeló y la última palabra estaba a cargo de la Corte Suprema de Justicia, pero el alto tribunal mantuvo en firme la decisión.
Contra el exparamilitar pesa una condena por dos delitos posteriores a la desmovilización de las Autodefensas: concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que son estudiados por la justicia ordinaria tras cometerse luego de su desmovilización en 2005. Esta situación viola una de las condiciones de sometimiento a Justicia y Paz, con lo cual es motivo de exclusión.
En 2017, el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá excluyó al exjefe del bloque Vencedores de Arauca, por faltar a la verdad y manipular el proceso, luego de que se comprobara que le entregó dinero a la exfiscal Hilda Niño. Pero la decisión no prosperó debido a que esta misma corporación echó para atrás la exclusión. Pero el proceso daría otro giro. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en 2018 encontró culpable a Villa Zapata de delitos de narcotráfico y lo envió a la cárcel de Picaleña (Ibagué).
Según la defensa del exparamilitar, de manera excepcional, le correspondía a la justicia reevaluar la causal de exclusión la cual podría afectar los derechos de las víctimas y de la sociedad. No obstante, la Corte señaló que “en manera alguna trasgrede los derechos de las víctimas, los cuales pueden salvaguardarse a través de la justicia ordinaria”.
Además, la Corte señaló que el hecho de que Villa Zapata haya contribuido rendiendo versiones o entregando bienes para la reparación de las víctimas, “no lo habilita para recibir los beneficios contenidos en el proceso transicional, pues el incumplimiento del compromiso adquirido por éste de cesar las actividades ilícitas impide mantenerlo en el procedimiento especial”.
La decisión no era para menos. El alto tribunal recalcó que “No se puede desconocer que el postulado decidió integrar una banda criminal emergente que se encontraba conformada por aproximadamente 300 hombres, la cual se dedicó al tráfico de estupefacientes hacia Estados Unidos y Europa, y tuvo injerencia en los departamentos del Magdalena, Cesar y La Guajira”.
Pese a tener todo en contra, la defensa del exparamilitar siempre insistió la improcedencia de la exclusión de Villa Zapata en la jurisdicción de Justicia y Paz. Por ejemplo, se sostenía que la causal de exclusión podía quedar sin efecto hasta que la sentencia condenatoria quedará en firme. En este sentido, la Corte señaló que “Para la exclusión por una condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización bastará con una sentencia de primera instancia”.
Orlando Villa Zapata se desmovilizó de manera colectiva el 23 de diciembre de 2005. Atrás, los paramilitares dejaban un departamento azotado por una guerra sangrienta que había empezado desde mediados de los años ochenta cuando Las Farc y el Eln llegaron a la región, casi al mismo tiempo que comenzó la explotación petrolera en Arauca.