Sancionada ley que impide heredar a quienes maltraten o abandonen a sus padres.

EFE/EUA CARIBE SHM20 POWAY (CA, EEUU), 21/3/2017.- Ray Chavez (d), de 105 años, el sobreviviente más longevo del ataque a Pearl Harbor, sale de su casa en Poway, cerca de San Diego (California), ayudado por su amigo y también veterano Stu Hedley, de 95 años (i). Hijo de mexicanos, Chávez dice no tener el secreto de la juventud, pero atribuye a una vida sana y a sus dos días de gimnasio a la semana el haber llegado a sus años con una envidiable energía y una memoria intacta. "A mis 105 años me siento muy bien", asegura a Efe Chávez, quien, después de haber servido en la Marina, trabajó como paisajista hasta retirarse. El 10 de marzo, día de su cumpleaños, Chavez recibió una carta del presidente Donald Trump. "Su valentía intrépida, amor al país e inquebrantable compromiso con la libertad, lo hace merecedor al eterno respeto y gratitud del pueblo norteamericano", se lee en el documento de la Casa Blanca. EFE/DAVID MAUNG

Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1893 que aumenta las causas de indignidad sucesoral para aquellos que sean responsables de violencia intrafamiliar, entre otros delitos, en contra de la persona de cuya herencia se trata.

La nueva normativa establece que tampoco podrá ser heredero o legatario quien “hubiese sido condenado con sentencia ejecutoriada por la comisión de alguno de los delitos contemplado en el título VI capítulo I del Código Penal, siendo el sujeto pasivo de la conducta la persona de cuya sucesión se trata”.

La citada ley, modificatoria del artículo 1025 del Código Civil, estipula que tampoco podrá heredar quien “abandonó sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata estando obligado por ley a suministrarle alimentos”.

La norma también señala que debe entenderse por abandono “la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica”.

Finalmente la ley apunta, que también incurrirá en indignidad sucesoral “quien abandonó sin justa causa y no prestó las atenciones necesarias al causante, teniendo las condiciones para hacerlo, si este en vida se hubiese encontrado en situación de discapacidad”.

 

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