Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1893 que aumenta las causas de indignidad sucesoral para aquellos que sean responsables de violencia intrafamiliar, entre otros delitos, en contra de la persona de cuya herencia se trata.
La nueva normativa establece que tampoco podrá ser heredero o legatario quien “hubiese sido condenado con sentencia ejecutoriada por la comisión de alguno de los delitos contemplado en el título VI capítulo I del Código Penal, siendo el sujeto pasivo de la conducta la persona de cuya sucesión se trata”.
La citada ley, modificatoria del artículo 1025 del Código Civil, estipula que tampoco podrá heredar quien “abandonó sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata estando obligado por ley a suministrarle alimentos”.
La norma también señala que debe entenderse por abandono “la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica”.
Finalmente la ley apunta, que también incurrirá en indignidad sucesoral “quien abandonó sin justa causa y no prestó las atenciones necesarias al causante, teniendo las condiciones para hacerlo, si este en vida se hubiese encontrado en situación de discapacidad”.