sábado, noviembre 9, 2024
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Hoy vence el plazo para renovar el Registro Único de Proponentes RUP

La Cámara de Comercio de Arauca, recuerda a todos los empresarios que hoy viernes 6 de abril vence el plazo para renovar el Registro Único de Proponentes RUP.

Como se ha reiterado, para la inscripción y renovación, los proponentes deben acreditar información que permita verificar los requisitos habitantes como aptitud legal, capacidad operativa, experiencia y capacidad financiera.

Deben adoptar también las NIIF, quienes sin estar obligados a observarlas pretendan hacer valer su información como prueba. Es decir, todos los no comerciantes que llevan contabilidad, bien sean personas naturales o jurídicas.

En el aspecto estrictamente financiero, el proponente al momento de la inscripción o la renovación debe acreditar:

  • En el caso de las personas jurídicas los estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los anexos correspondientes, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la entidad está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tenerlo.
  • En el caso de las personas naturales copia de la información contable del único año exigida por las normas tributarias, en el caso que estén obligados a llevar contabilidad.

Por lo anterior, la verificación documental que realiza la Cámara de Comercio de Arauca, tiene por objeto verificar que la información contenida en el formulario diligenciado por el proponente coincida con la información de los documentos aportados por el proponente para la inscripción o renovación, basados en los conceptos Nos. CTCP-10-00132 de 2016 y 100208221/000885 de 2016, emitidos en su orden por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP- y la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

Los empresarios deben tener en cuenta el cumplimiento de la información a presentar, toda vez que según la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el evento de presentarse inconsistencias, ésta sólo será objeto de devolución por una única vez.

De no cumplir con el lleno de los requisitos, el RUP perderá su antigüedad y deberán realizar un nuevo trámite; en consecuencia, el área de Registro seguirá en total disposición para orientar y brindar asesoría al empresario.

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