La Cámara de Comercio de Arauca, hace un nuevo llamado a los empresarios y prestadores de servicios turísticos, para que tengan en cuenta que el Registro Nacional de Turismo debe actualizarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, sin importar cuál hubiera sido la fecha de inscripción inicial.
En consecuencia, la fecha límite para la actualización en el presente año es el 31 de marzo de 2018.
Lo prestadores que no cumplan con dicha obligación dentro del término legal, quedarán suspendidos automáticamente hasta tanto no acrediten el pago de la multa establecida en la Ley con destino a FONTUR y procedan posteriormente a la actualización de su registro. Durante el tiempo de suspensión, el prestador no podrá ejercer la actividad.
De acuerdo al parágrafo 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, la multa en este caso equivale a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR.
Por lo anterior los invita a acercarse a la entidad si tiene algún inconveniente con la renovación del registro, para brindarle la asesoría y acompañamiento pertinente y evitar ser multado.