domingo, noviembre 24, 2024
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Agentes de tránsito no podrán poner multas a primera vista por vidrios polarizados

El Ministerio de Transportes aseguró en una resolución que los agentes de tránsito de todo el país no podrán imponer multas a simple vista a los conductores que se movilicen en sus vehículos con vidrios polarizados, se establecieron unos niveles permitidos y para poder hacerlo deberán contar con fotómetro o luxómetro, que mide la opacidad de los vidrios.

De esta manera en el caso del Huila, los uniformados deberán contar con los elementos electrónicos pertinentes para poder comprar si la película o lámina de polarización cumple con los niveles permitidos o de lo contrario está infringiendo la Ley.

Ya no lo podrán hacer solo mirando, por el hecho de no tenerlos transparentes, esto ya no está permitido.  Quiere decir que todos los carros, ensamblados e importados, que tienen una película entintada que protege de los rayos UV, no necesitan tramitar ningún permiso.

Pero si el propietario requiere un nivel superior de opacidad debe tramitar ante la Policía Nacional un permiso que le entrega el Ministerio de Defensa y que tiene un costo de un salario mínimo. Esta medida ha generado todo un reto para las autoridades locales, que hasta la fecha no contarían con estos fotómetros o luxómetros.

Los niveles permitidos

* Automóviles:

Panorámico: 70 por ciento de luminosidad – 30 por ciento de opacidad.

Vidrios laterales delanteros: 70% – 30%

Vidrios laterales traseros: 55% – 45%

Vidrio posterior: 55% – 45%

* Camionetas:

Panorámico: 70% – 30%

Vidrios laterales delanteros: 70% – 30%

Vidrios laterales traseros: 55% – 45%

Vidrio posterior y si hay más ventanas traseras: 14% – 86% (el más oscuro)

Las excepciones sin nivel

  1. Los destinados al transporte del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros, Viceministros, Jefes de Departamento Administrativo, Directores o Gerentes de Institutos Descentralizados del Orden Nacional, Gerentes de Empresas Industriales o Comerciales del Estado, Gobernadores y Alcaldes.
  2. Los destinados al transporte de: Congresistas, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Fiscal General de la Nación.
  3. Los destinados al transporte de: Consejeros de Estado y Magistrados de las Cortes Suprema de Justicia, Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Electoral.
  4. Los pertenecientes a las Fuerzas Militares destinados al transporte: del Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Inspector General, Director y Subdirector de la Escuela Superior de Guerra.
  5. Los pertenecientes al Ejército Nacional destinados al transporte: del Comandante del Ejército, Jefe del Estado Mayor, Inspector General, Comandantes de División y Comandantes de Brigada.
  6. Los pertenecientes a la Armada Nacional destinados al transporte: del Comandante y segundo Comandante de la Armada Nacional, Jefe del Estado Mayor, Inspector General y Comandantes de fuerza.
  7. Los pertenecientes a la Fuerza Aérea, destinados al transporte: del Comandante de la Fuerza Aérea, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Inspector General y Comandantes de Bases.
  8. Los pertenecientes a la Policía Nacional destinados al transporte: del Director, Subdirector, Inspector General, Directores Especializados y Comandantes de Departamento.
  9. Los pertenecientes al organismos de seguridad, destinados al transporte del Director y de los Directores Generales de Inteligencia y Operativa.
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