miércoles, septiembre 9, 2026
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Consejo de Estado descarta pérdida de investidura contra Juan Qüenza por pago de remuneración como diputado

El Consejo de Estado determinó que no se configuró la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de recursos públicos en el proceso que involucraba al entonces diputado de Arauca Juan Alfredo Qüenza Ramos, relacionado con el pago de su remuneración pese a su inasistencia a algunas sesiones de la Asamblea Departamental.

El alto tribunal concluyó que el pago de la remuneración a los diputados, bajo las normas vigentes durante el periodo analizado, no estaba condicionado al número de sesiones individuales a las que asistiera cada integrante de la corporación.

Por esta razón, la Sala consideró que la recepción de dichos recursos no podía ser considerada, por sí sola, como una indebida destinación de dineros públicos.

El proceso se originó por cuestionamientos relacionados con el pago de la remuneración de Qüenza y otros diputados de la Asamblea Departamental de Arauca durante un periodo en el que se registraron ausencias a determinadas sesiones.

Al estudiar el caso, el Consejo de Estado revisó el régimen que regulaba la remuneración de los diputados y estableció que, para la época de los hechos, esta se encontraba fijada por mes o por periodo de sesiones, y no mediante un pago individual por cada sesión asistida.

En consecuencia, la inasistencia a algunas sesiones no generaba automáticamente la obligación de devolver los recursos ni configuraba la causal de pérdida de investidura alegada en el proceso.

El tribunal señaló que debía establecerse, además, que los recursos hubieran sido destinados de manera contraria a la ley para que pudiera configurarse la causal. En este caso, concluyó que no se acreditaron los elementos necesarios para imponer la pérdida de investidura.

Con esta decisión, el Consejo de Estado descartó la pérdida de investidura de Juan Alfredo Qüenza Ramos por los hechos examinados y cerró la controversia jurídica relacionada con el pago de su remuneración durante su etapa como diputado.

La decisión también fija precisiones sobre el alcance de la remuneración de los diputados y su relación con la asistencia a las sesiones, de acuerdo con el marco normativo vigente durante el periodo objeto de análisis.

El fallo fue suscrito electrónicamente por los magistrados Carlos Fernando Mantilla Navarro, Germán Eduardo Osorio Cifuentes, Nubia Margoth Peña Garzón y Pablo Andrés Córdoba Acosta.

La determinación constituye un pronunciamiento relevante para Arauca, al establecer que, en las circunstancias analizadas por el alto tribunal, el pago de la remuneración a Qüenza no configuró una indebida destinación de recursos públicos ni justificó la pérdida de su investidura.

 

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