La Sala Plena de la Corte Constitucional condicionó varios artículos contenidos dentro del nuevo Código de Policía, relacionados con la utilización del espacio público que toca a los vendedores ambulantes y con el ingreso a las viviendas que realicen los uniformados de la institución.
Al revisar dos demandas contra el nuevo Código de Policía la Corte Constitucional puso algunos condicionamientos sobre el ingreso de policías a las viviendas en casos especiales, y también sobre el desalojo de vendedores ambulantes.
En la primera decisión la Corte ordenó al Congreso crear en dos años una norma que permita el control posterior de los ingresos a las viviendas por parte de la Policía, es decir que un juez de la República controle o decrete la legalidad del procedimiento.
También podrá hacerlo para proteger los bienes de los dueños de la vivienda en caso de que no se encuentren y haya sospecha de que ha entrado un ladrón, o si al interior del domicilio se manipula pólvora.
En el caso del desalojo de los vendedores ambulantes, la Corte mantuvo esa norma pero la condicionó a que se debe respetar la confianza legítima de quienes ya han tenido un permiso por parte de las autoridades locales para trabajar en determinadas zonas, situación en la que no será válido expulsarlos o decomisar su mercancía.