sábado, noviembre 23, 2024
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La Empresa de Energía de Arauca recuerda el beneficio de la exoneración de contribución para usuarios industriales

Para impulsar el desarrollo económico, fomentar inversiones y sostener los gastos públicos, los estados establecen el pago de diferentes impuestos. En Colombia, uno de ellos es el impuesto de solidaridad o contribución por energía eléctrica.

Este gravamen equivale al 20 % del costo del servicio y se aplica a los usuarios industriales, comerciales y residenciales de estratos 5 y 6. El dinero recaudado se emplea para el subsidio que reciben los clientes residenciales de estratos 1, 2 y 3, a manera de inversión social.

Enelar E.S.P. se encarga de recaudar este impuesto en la factura de energía, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Este valor se envía a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mensualmente, fondos administrados por el Ministerio de Minas y Energía.

Vale la pena destacar que, la legislación colombiana establece ciertos beneficios tributarios para los usuarios del sector industrial, en relación con el costo mensual del servicio de energía eléctrica. Se trata de la exoneración de contribución, que es un descuento del 20% en la factura del servicio de energía.

Asimismo, los usuarios del sector turismo, salud, educación y asistencial (empresas que apoyan niños, personas en condición de discapacidad, situación de indigencia y tercera edad) también pueden obtener este descuento en su factura de energía, si son entidades sin ánimo de lucro.

¿Cuál es el objetivo de este beneficio tributario?

La exoneración de contribución busca promover el desarrollo económico e inversión para que las empresas puedan generar más empleo, ser competitivas y aportar al crecimiento del país.

Si ya disfruta de la exoneración de contribución en su factura de energía o va a realizar el trámite por primera vez, tenga presente los requisitos que aplican de acuerdo con el sector al que pertenece.

 Recuerde que, si hace parte del sector industrial, debe renovar la solicitud ante su empresa prestadora del servicio de energía cada seis (6) meses.

¿Cómo se puede aplicar a la exoneración de contribución?

  1. Verifique que su empresa esté registrada en el RUT bajo alguna de las actividades que se mencionan a continuación (011 a 360, 581 y 411 a 439).
  2. Debe adjuntar el RUT con fecha inferior a 30 días, Cámara de Comercio con vigencia de 90 días, copia de la cédula del representante legal y carta de Exoneración Industrial y Autorización de Inspección.
  3. En caso de que requiera ayuda para cargar los documentos de soporte, pueden comunicarse con Enelar a través de los canales de atención, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 06:00 p.m.

Tipo de clientes que pueden acceder a este beneficio:

–       Clientes Industriales.

–       Sector Turístico y Hotelero.

–       Copropiedades.

–       Sectores de salud, educativo y asistencial sin ánimo de lucro.

Para conocer más de este beneficio y requisitos ingrese a la página web www.enelar.com.co

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