lunes, noviembre 25, 2024
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general Sergio Andrés Garzón asume responsabilidad por masacre de Santo Domingo, Arauca

 

el general de la Fuerza Aérea Colombiana y excomandante del Comando de Personal de esa institución, Sergio Andrés Garzón, realizará un acto de reconocimiento temprano asumiendo su responsabilidad por la llamada masacre de Santo Domingo (1998) en la que en un fallido operativo militar 17 personas murieron y 27 resultaron heridas en un ataque con bombas que cayeron sobre la vereda Santo Domingo de Tame (Arauca).

La determinación del general, el oficial de más alto rango procesado por esos hechos, se dio a conocer en un oficio conjunto con la representación de víctimas, en el que se informaba a la JEP de tal intención. Ante esa manifestación, se ordenó dar celeridad a las actuaciones frente al caso del general ante la JEP.

“…aportó un escrito, suscrito junto con su abogado y el representante de las víctimas reconocidas en el asunto, en el que manifestó su intención de realizar un acto de reconocimiento temprano de responsabilidad ante las víctimas de los hechos ocurridos en Tame, Arauca” señala el documento

Según fuentes cercanas al proceso, por el momento el acto de reconocimiento no tiene fecha debido a que la Sala de Definición de la JEP aún no ha valorado la propuesta así como la ruta procesal que el general Garzón seguirá en el tribunal transicional.

“Por considerarlo de la mayor importancia para el impulso del trámite transicional, máxime si el compareciente es el oficial de mayor rango involucrado en la conducta y es apenas investigado por la misma en la jurisdicción penal ordinaria, se ordenará expresamente a la SDSJ que, en el marco de su autonomía, se pronuncie lo antes posible sobre el requerimiento en cuestión y adopte las medidas que correspondan” pidió la Sección de Apelación en el fallo.

En la misma determinación se dejó en firme la exclusión del sistema frente al capitán (r) César Romero y el teniente Johan Jiménez Valencia, quienes pilotaban la nave de la cual fueron lanzadas las bombas tipo “cluster” o “racimo” y los cuales han insistido en su inocencia a pesar de que fueron condenados y nunca han sido capturados por el crimen.

En el caso de Jiménez aunque alegó que su comparecencia es obligatoria y no fue debidamente notificado, la Sección encontró que las decisiones en su proceso fueron enviadas a la dirección que proporcionó al momento de someterse a la JEP, y por varios años en ningún momento, si hubiese querido, alegó que no sabía nada de su caso ni se interesó por ello.

“…no es claro cómo un apoderado de oficio habría podido contactarlo y asesorarlo para que asumiera una actitud distinta frente a la JEP, si lo que se extrae de lo acontecido en su caso y de lo manifestado en el recurso de apelación, como se verá, es una actitud de desinterés general” concluyó la magistratura.

La magistratura exhortó al juzgado 23 de ejecución de penas para que los dos oficiales, luego de ser rechazados por la JEP, cumplan efectivamente con la condena que les fue impuesta.

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