sábado, noviembre 23, 2024
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La operación del servicio y liquidación del impuesto de alumbrado público es competencia directa de las alcaldías; ENELAR ESP únicamente es agente de recaudo.

*Este 2022 la empresa de energía fortalecerá su estrategia #AprendiendoDeEnergíaConEnelar para ampliar el conocimiento en los temas más frecuentes en la comunidad.

Este 2022 la Empresa de Energía de Arauca ENELAR ESP continuará con la estrategia #AprendiendoDeLaEnergíaConEnelar que lanzó en octubre de 2021 con el fin de fortalecer con pedagogía los temas en donde la ciudadanía muestra más desconocimiento.

Es así, como la entidad inicia el año recordando a sus más de 93 mil usuarios en los 7 municipios araucanos, que el impuesto de alumbrado público que se factura a través del recibo de energía es liquidado por las alcaldías y que Enelar únicamente cumple la función de recaudo designado mediante acto administrativo por la Secretaría de Hacienda Municipal.

Lo anterior conforme a lo establecido en la ley 1819 de 2016, el Decreto 2424 de 2006 y 943 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía (MME) y demás normas concordantes que faculta a los municipios a través de los honorables Concejos establecer la obligación tributaria del impuesto de alumbrado público.   

Por su parte la gerente de la Empresa de Energía de Arauca ENELAR ESP Lennis Karina Mujica González, hizo un llamado a la comunidad a realizar sus reclamos relacionados al servicio y liquidación del impuesto de alumbrado público en las Secretarías de Hacienda Municipal, quienes son los competentes para resolver este tipo de casos.

Recordó que a través del portal de pagos electrónico en www.enelar.com.co digitando el código de usuario encuentra la opción de pagar el impuesto de alumbrado público y el consumo de energía en ítems separados.  

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