sábado, noviembre 23, 2024
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El ICA les recuerda a los productores las condiciones para el Registro Sanitario de Predios Pecuarios y los requisitos para habilitar la movilización de animales en el país

Para formalizar a los productores e iniciar procesos que minimicen los riesgos que puedan afectar la sanidad y la inocuidad en la producción primaria, el ICA actualizó, a inicios del presente año, los requisitos para el Registro Sanitario de Predio Pecuario en el territorio nacional.

El Instituto, a través de la Resolución 90464 de 20 de enero 2021, estableció que la información base para el Registro Sanitario de Predio Pecuario para las especies bovina y bufalina es la información consignada y oficializada en los ciclos de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, es decir, que todos los predios con Registro Único de Vacunación (RUV) o Acta de predio no Vacunado (APNV) serán registrados ante el Instituto.

Sin embargo, para habilitar la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna- GSMI con la cual se autoriza la movilización de los animales, es necesario que el productor sea persona natural o representante legal, presente copia del documento de identificación, registre la imagen de hierro o padrón de los animales y diligencie la Forma 3-101 de acuerdo con el instructivo de diligenciamiento, y que los animales cumplan con los requisitos sanitarios de movilización de acuerdo al lugar de origen y destino o propósito de la movilización.

Igualmente, para la especie porcina la información para el Registro Sanitario de Predio Pecuario será tomada de la base de datos del programa de vacunación e identificación contra peste porcina clásica, oficializados ante el Instituto. Para habilitar este registro para expedición de las GSMI para la movilización de los animales, el productor sea persona natural o representante legal, deberá presentar copia del documento de identificación, diligenciar la Forma 3-101 de acuerdo con el instructivo de diligenciamiento y cumplir con los requisitos sanitarios de movilización de acuerdo al lugar de origen y destino.

Por otra parte, los productores de las especies équida, ovina, caprina, aviar y acuícola, sea persona natural o representante legal, deberán presentar copia del documento de identificación, Forma 3-101 diligenciada de acuerdo con el instructivo, lo cual les permitirá obtener el Registro Sanitario de Predio Pecuario y que este quede habilitado para la movilización. Este último, no aplica para la especie acuícola, ni para predios de la especie aviar que estén ubicados fuera de las zonas indicadas en la Resolución 2651 del 26 de septiembre de 2003 o aquella que la modifique o sustituya.

Los predios con animales de la especie équida ubicados en zonas geográficas que se encuentren debajo o iguales a los 1.500 msnm, deberán presentar copia del certificado de vacunación de Encefalitis Equina Venezolana (EEV) de acuerdo con lo establecido en la Resolución 6646 del 2017 o aquella que la modifique o sustituya.

El Registro Sanitario de Predio Pecuario y la habilitación para la movilización, según la especie, podrá ser solicitado en cualquier oficina local ICA, convenio vigente con el Instituto o través de los correos electrónicos oficiales de los funcionarios del ICA a nivel seccional.

El Registro Sanitario de Predio Pecuario otorgado por el Instituto es una herramienta diseñada, con el fin de fortalecer el sistema de información sanitaria de los predios que desarrollan la actividad pecuaria en el país.

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