viernes, noviembre 22, 2024
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JEP rechazó sometimiento de teniente condenado por asesinato de niños en Tame

Con el argumento de que su postulación no contribuía de ninguna forma a la dignificación de las víctimas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP decidió rechazar el sometimiento del subteniente (r) Raúl Muñoz Linares, quien fue condenado a 60 años de prisión por el acceso carnal violento y asesinato de tres menores de edad entre 6 y 14 años en el municipio de Tame en 2010.

Muñoz, como miembro del Ejército Nacional solicitó su acogimiento a la JEP y si bien, el alto tribunal consideró que tanto desde el punto de vista temporal, como personal y material era competente para revisar el caso, la forma como se presentó a la jurisdicción no daba lugar a aceptar su sometimiento.

Muñoz Linares, confirmó la Sala, se aprovechó de varias situaciones que únicamente se las podría brindar el contexto de la guerra: estar en un territorio impactado por la violencia a donde fue puesto precisamente para hacer presencia y salvaguardar a sus pobladores; se valió de la militarización de la zona y de su posición como miembro del Ejército Nacional; desplegó un ejercicio de poder no solo simbólico –uniforme y armas- sino también físico; y sacó ventaja de la condición en exceso vulnerable de las víctimas y de su indefensión que previamente conoció por su rol de militar.

Además, cometió los hechos por los que fue condenado, de manera individual, pero valiéndose de las lógicas de la guerra, es decir, de la militarización y el contexto de la confrontación armada.

Sin embargo, la Sala encontró que había una “narrativa revictimizante por parte del exoficial en su intervención ante la JEP, en donde, a pesar de habérsele desvirtuado su derecho a la presunción de inocencia con las sentencias de condena de la justicia ordinaria, reitera una posición defensiva que en nada contribuye a la dignificación de las víctimas”.

De acuerdo con la JEP no se encontró en ese sometimiento una voluntad genuina de contribuir a la paz y no volver a hacer daño a la sociedad ni de ofrecer compromisos ciertos para evitar la revictimización. Para la Sala, esto podría producir un impacto dañino a las víctimas, que la JEP estaba en obligación de evitar.

La decisión, que fue adoptada con un salvamento parcial y una aclaración de voto, también le negó a Muñoz la libertad que había solicitado.

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