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Convocatoria pública no. 002 de 2020 (05 de noviembre de 2020.

POR LA CUAL SE CONVOCA A ASPIRANTES, PARA LA ELECCION DE

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA, PERIODO 2021.

LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en la ley 136 de 1.994 en su Artículo 35 dice: Artículo 35 2 .- Elección de funcionarios. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación y enel Acuerdo No. 200.02.003 del 2013, señala en su Artículo 44 para el caso de elección del secretario o secretaria de la Corporación, lo siguiente: Artículo 44. Elección: La primera elección de este funcionario se realizará dentro de los diez primeros días del mes de enero correspondiente a la iniciación del período constitucional del Concejo, para los tres años subsiguientes, dentro del mismo periodo constitucional, la elección y/o reelección tendrá lugar los primeros días del mes de noviembre, correspondiente al último periodo ordinario de sesiones, previa convocatoria pública.

FASES DEL CONCURSO:

o.           DE

CARGOS

DENOMINACION DE EMPLEO NIVEL GRADO
1 SECRETARIO

GENERAL

DIRECTIVO 02

SALARIO: Quien resulte electo recibirá como salario la suma de CUATRO MILLONES, DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 4.206.800). mensuales.

CALIDADES PARA ASPIRAR AL CARGO DE SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE ARAUCA: Para aspirar al cargo de Secretario General del Concejo del Municipio de Arauca, se requiere de los siguientes requisitos:

Designación, requisitos, período: El Secretario del Concejo Municipal será elegido por el mismo para un período de un (1) año, reelegible a criterio de la corporación.

El Secretario deberá acreditar título de bachiller o experiencia administrativa de dos años.

Elección: La primera elección de este funcionario se realizará dentro de los diez primeros días del mes de enero correspondiente a la iniciación del período constitucional del Concejo. Para los tres años subsiguientes, dentro del mismo período constitucional, la elección y/o reelección tendrá lugar los primeros días del mes de noviembre, correspondiente al último periodo ordinario de sesiones, previa convocatoria pública.

Funciones del Secretario del Concejo: Son funciones del Secretario de la corporación:

Asistir a todas las sesiones.

Realizar la convocatoria a sesiones que se programen por autorización del Presidente y de la Mesa Directiva, de conformidad con lo previsto en este reglamento.

Llevar y firmar las actas, de acuerdo con la sana costumbre y el reglamento, así como certificar la fidelidad de su contendido, dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 16 de la ley 1551 de 2012.

Dar lectura a los proyectos, proposiciones y demás documentos y mensajes que deban ser leídos en sesión plenaria.

Informar sobre los resultados de toda clase de votación que se cumpla en la corporación.

Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser envidas por el Presidente o por la Mesa Directiva.

Informar al Presidente de todos los documentos y mensajes dirigidos a la corporación, acusar oportunamente su recibo y mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los mismos y de los enviados a las comisiones permanentes.

Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia o a la Secretaría General de la corporación.

Recibir y radicar los proyectos de acuerdo y repartirlos a la comisión correspondiente para su trámite en primer debate.

Llevar los siguiente libros: el de actas, el de registro de intereses privados de los concejales de que trata el Artículo 70 Inciso

segundo de la Ley 136 de 1994, y el de registro de participación ciudadana a que se refiere el Artículo 77 de la misma ley.

Organizar el archivo del Concejo, acompañado del índice de los acuerdos municipales expedidos, las resoluciones dictadas y las actas aprobadas.

Dirigir y publicar la gaceta del Concejo.

Ser jefe administrativo de los empelados al servicio de la corporación.

Recibir la inscripción de constitución de las bancadas existentes al interior de la corporación junto con sus estatutos y publicar los documentos de las mismas.

Los demás deberes que señale la corporación, la Mesa Directiva o el Presidente, y las inherentes a la naturaleza de su cargo.

, NOTA IMPORTANTE: Las faltas absolutas del Secretario se suplen con una nueva elección que se deberá llevar acabo en el menor tiempo posible. En caso de falta temporal la Mesa Directiva dispondrá lo pertinente.

No puede ser designado Secretario, en propiedad, un miembro del Concejo.

DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN: Los interesados en participar en el proceso de inscripción, deberán radicar los siguientes documentos: Documentación mínima exigida:

  1. Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%
  2. Hoja de vida de la función pública debidamente diligenciada
  3. Formato de declaración de bienes y rentas, debidamente diligenciado
  4. Certificaciones Laborales, las cuales deberán especificar: Razón social, dirección y teléfono del empleador, nombre del cargo desempeñado, descripción de las funciones y fechas dentro de las cuales estuvo vinculado en cada uno de los cargos.
  5. Logros académicos y laborales, es decir estudios formales e informales y experiencia, siempre y cuando sean específicos o relacionados y se acrediten mediante certificaciones. Las de los estudios informales, diplomados, cursos de capacitación, seminarios, talleres.
  6. Certificados de antecedentes judiciales.
  7. Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
  • Certificado de responsables fiscales o antecedentes fiscales, expedido por la Contraloría General de la Republica.

Después de efectuada la inscripción, el participante no podrá adicionar o sustituir los documentos inicialmente presentados y los mismos deben ser completamente legibles, sin ninguna clase de tachadura o enmendadura. La documentación anteriormente señalada deberá ser entregada debidamente foliada, en una carpeta de aleta con gancho plástico.

De las inscripciones que se reciban, se levantará un acta en la cual se consignará el número de hojas de vida recibidas, el nombre y firma del

funcionario que por el Concejo Municipal de Arauca participe en la inscripción.

Fecha de Apertura de Convocatoria: Jueves 5 de noviembre de

2020

Hora: 10 de la mañana

Cierre de Convocatoria: Miércoles 11 de noviembre de 2020

Hora: 4. P. M.

Recepción de Hojas de vida en la oficina de contabilidad del Concejo de 8: a. m. a 12 m. y de 2 a 4 p. m.

Revisión y selección de hojas de vidas jueves 12 de noviembre de 2020, por parte de la Mesa Directiva del Concejo.

Elección: viernes 13 de noviembre de 2020 a las 9: A. M.

La convocatoria será publicada en la página Web del Concejo y en la cartelera del mismo.

Dada en Arauca a los 5 días del mes de noviembre de 2020.

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