Desde el 22 de noviembre de 2019, salió para proyecto de sentencia el recurso de apelación que interpuso Emaar, ante el Consejo de Estado, donde apeló el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca, que resolvió dejar sin efectos el contrato 135 de 2012, celebrado entre Emserpa y Emaar.
A través de una demanda de acción popular, interpuesta por el ciudadano Daniel Cruz Mejía, logró que el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Arauca, le amparara el derecho colectivo a la moralidad administrativa, y en esa misma sentencia, se declaró nulo la totalidad del contrato 135 de 2012, celebrado entre Emserpa y Emaar, cuyo objeto era el de “contratar un operador especializado (operador – constructor) para la prestación del servicio de aseo en todos su componentes en el municipio de Arauca…” para tal fin el mismo Tribunal señalo que dicho contrato “pierde sus efectos a más tardar al cumplirse un año de ejecutoriada la presente sentencia”, es decir esto sucedió el pasado 21 de enero de 2020. Sin embargo, Emaar apeló ante el Consejo de Estado, asunto que estaría por resolverse muy pronto.
Sorprende la claridad con la que el Tribunal Administrativo de Arauca, argumento la decisión. En primer lugar, dice el fallo, que “Emserpa no podría trasladar la prestación de aseo a un tercero”, ya que dice la sentencia “…en ninguna parte del Acuerdo 026 de 1988, se le asignó la facultad a Emserpa para desprenderse de la prestación de algunos de los servicios que se le asignaron, ni se le dio competencia para que trasladará los bienes, recursos, tarifas o transferencias como los subsidios, a terceros”.
Para el Tribunal, Emserpa debió haber realizado una licitación pública regulada por la Ley 80 del 1993, y no por invitación pública como efectivamente se realizó, por lo que se concluyó que Emserpa “también infringió el derecho colectivo a la moralidad administrativa y con ella los principios de legalidad y selección objetiva”, por estas y otras razones jurídicas, en la sentencia del 21 de enero de 2019, se dijo que “la sala tiene suficientes argumentos para dejar sin efectos el contrato 135 de 2012 entre Emserpa y Emaar.
Con estos elementos probatorios y argumentación de peso, solo falta que la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, ratifique el fallo del Tribunal administrativo de Arauca, para darle fin a esta situación de las basuras que tanto traumatismo le ha causado a los habitantes de Arauca.
Igualmente, Emsepa y la Alcaldia de Arauca podrían enviar un mensaje de urgencia al Consejo de Estado para que le den prioridad a este proceso, debido a los problemas sanitarios que está causando el mal servicio de aseo en la ciudad. Lo propio puede hacer Corporinoquia, La Procuraduría Regional o la Personería Municipal, ya que forman parte de un comité de verificación creado para tal fin.
fuente por lavozdelcinaruco.com