Con la implementación del registro de los vehículos venezolanos en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (Uedf) no queda derogado el decreto de internación.
Con el registro se busca solamente crear una base de datos robusta de los carros que quedaron en los departamentos fronterizos tras el cierre de frontera con Venezuela, en 2015. El estado colombiano no tiene el dato de cuántos de estos vehículos están rodando en el territorio nacional.
Según explican los expertos en el tema, estos tres articulados (121, 122 y 123) incluidos en el Plan Nacional de desarrollo (Pnd) están es complementando el Decreto 2229 de 2017, pues en ellos se flexibilizan los requisitos para la internación, en el tema que corresponde a la documentación necesaria que acredita la propiedad del vehículo, pues ahora el tenedor podrá hacer una declaración juramentada sobre la legalidad y propiedad del auto.
Sin embargo, el secretario de Hacienda municipal, Luis Javier Chaves sostuvo que en la escala jurídica el decreto del Plan nacional de Desarrollo está por encima del decreto de internación. “Y en esta ley está contemplado que debemos cumplir el registro de los vehículos, y lo estamos haciendo”, dijo.
En el artículo 122 de la ley dice que los bienes cuyos modelos sean 2017 y posteriores, dentro de los tres meses siguientes a la entrada vigente de la ley, deberán cumplir los requisitos previstos en el decreto de internación.
Las estimaciones hechas sobre estos carros en el área metropolitana es que hay unos 100.000 aproximadamente.
Chaves explicó que los carros extranjeros seguirán pagando el 50 por ciento del impuesto de rodamiento anual a favor de las unidades especiales fronterizas.
También precisa que el plan nacional flexibilizó otros temas para estos vehículos, como por ejemplo, que en la ley no se hace referencia a que el vehículo no puede ser vendido. “Es decir, que sí puede ser comercializado, y tampoco se habla de la chatarrización lo cual es un beneficio para todos los que tienen vehículo venezolano”, dijo.
En el Pnd también indica que el carro solamente puede circular dentro del departamento donde se hizo el registro.
Además, indicó que están coordinando con el resto de los secretarios de haciendas, go-bierno y tránsitos del área metropolitana para ver cómo hará cada municipio el proceso, pues el Ministerio de Transporte o Comercio no ofrecieron orientación sobre la metodología a aplicar.
Sin embargo, el alcalde Villa del Rosario, Pepe Ruiz, sostiene que ellos apenas esta semana van a sentarse a indagar la forma cómo harán el registro.
Lo que ambos funcionarios coinciden es que es muy poco tiempo para lograr el registro total de los carros y motocicletas en el departamento.
¿Qué debe tener el registro?
Lo que se debe tener en cuenta para hacer el registro de estos carros es lo siguiente:
1. Debe tener la identificación del dueño o tenedor del carro, con su número de identificación.
2. La individualización del bien objeto de registro, indicando el tipo de bien, el número Vin, serie del motor, y el número de placa.
3. La declaración del propietario donde se indique que es residente de la unidad especial fronteriza, que el origen del objeto de registro es legal. La declaración se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento con la firma del registro correspondiente.
4. Los vehículos detener acreditar la revisión técnico-mecánica, y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).
5. Los vehículos que han sido objeto del registro no deberán ser sometidos al trámite de internación temporal de vehículos establecidos en el decreto 2229 de 2017.