sábado, noviembre 23, 2024
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La Cámara de Comercio facilita la inscripción de la situación de control de las SAS

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, (MinCIT), dejó en firme el Decreto 667 del 18 de abril de 2018, “Por el cual se agrega una sección al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015″.

En este sentido, la persona que es accionista única de una sociedad por acciones simplificada (SAS) se presume como su matriz o contratante, y con el fin de simplificar los trámites que deben adelantar los empresarios, el MinCIT establece una medida que busca facilitar la inscripción de la situación de control, en el caso de sociedades por acciones simplificadas de naturaleza unipersonal, cuando el único accionista sea una persona natural.

Por consiguiente, cuando se presente para inscripción en el Registro Mercantil la constitución de una sociedad por acciones simplificada en la que el único accionista sea una persona natural, las Cámaras de Comercio suministrarán al constituyente de la sociedad un formato para que éste proceda a inscribirse como controlante de la sociedad, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

En caso de que la persona rehúse inscribirse como controlante, para que proceda la inscripción de la constitución de la sociedad deberá manifestar por escrito dirigido a la Cámara de Comercio que no ejerce el control sobre la sociedad, el fundamento de su declaración; no obstante, si considera que otra persona es el controlante, deberá informar el nombre e identificación de dicha persona. Dicho documento será remitido por la respectiva Cámara de Comercio a la Superintendencia de Sociedades.

La inscripción de la situación de control genera el cobro de un derecho de inscripción que cobra la Cámara de Comercio por valor de $41.000 y el cobro de impuesto de registro por valor de $104.000.

Esta disposición está rigiendo desde el 19 de julio de 2018.

No obstante la expedición de este Decreto, es importante recordar que esta obligación no es nueva, el artículo 30° de la ley 222 de 1995, establece la obligación de la inscripción de la situación de control en el registro mercantil, así como su modificación y cancelación.

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