domingo, noviembre 24, 2024
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Ley seca y otras medidas en el municipio de Arauca para día de elecciones presidenciales

La alcaldía de Arauca, emanó el Decreto 040 del 22 de mayo de 2018, por el cual se toman medidas para preservar el orden público y la tranquilidad ciudadana en la capital araucana en las elecciones de presidente y vicepresidente de la República, a realizarse el día domingo 27 de mayo de 2018, y el domingo 17 de junio en segunda vuelta, si la hubiere; por tanto, se adoptan otras disposiciones transitorias.

Así las cosas, y adoptando lo dispuesto en todo el territorio nacional, queda prohibido en el municipio de Arauca, la venta y consumo de bebidas embriagantes de cualquier índole, a partir de las 6 de la tarde del día sábado 26 de mayo hasta las 6 de la mañana del día lunes 28 de mayo de 2018. De otro lado, a partir de las 6 de la tarde del día sábado 16 de junio hasta las 6 de la mañana del día lunes 18 de junio de 2018, para segunda vuelta si la hubiere.

Entre tanto, se prohíbe el estacionamiento de toda clase de vehículos, a partir de las 6 de la tarde del día sábado 26 de mayo hasta las 6 de la mañana del día lunes 28 de mayo de 2018, y a partir de las 6 de la tarde del día sábado 16 de junio de 2018 hasta las 6 de la mañana del día lunes 18 de junio de 2018, para segunda vuelta si la hubiere, alrededor de los puestos de votación ubicados en:
• INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIMÓN BOLÍVAR
• CONCENTRACIÓN ESCOLAR CAMILO TORRES
• CONCENTRACIÓN ESCOLAR LAS COROCORAS
• INSTITUCIÓN EDUCATIVA GENERAL SANTANDER PRIMARIA
• CONCENTRACIÓN ESCOLAR DIVINO NIÑO
• INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR MARÍA INMACULADA
• INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICO CRISTO REY
• CONCENTRACIÓN ESCOLAR FLOR DE MI LLANO
• INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA TERESITA
• CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ARAUCA.

Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, la Policía Nacional podrá disponer de vallas y demás señalización restrictiva necesaria. Así mismo, podrá disponer su retiro, cuando las circunstancias de orden público y de seguridad lo ameriten.

Por otro lado, el ejercicio comercial de todo tipo de vendedor ambulante y/o estacionario queda prohibido en los puestos de votación y en la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el uso, transporte y/o suministro de pólvora con fines comerciales o de otra índole, así como el transporte de materiales de construcción, escombros, mudanzas, combustibles y cilindros, a partir de las 6 de la tarde del día sábado 26 de mayo hasta las 6 de la mañana del día lunes 28 de mayo de 2018, y a partir de las 6 de la tarde del día sábado 16 de junio hasta las 6 de la mañana del día lunes 18 de junio de 2018, para segunda vuelta si la hubiere.

Es de recordar, que las restricciones de disposición de residuos o basuras, el transporte de parrillero masculino en toda clase de motocicletas, el tránsito de vehículos con vidrios polarizados, el tránsito vehicular nocturno, el estacionamiento de volquetas y el tránsito de embarcaciones fluviales, se mantendrán vigentes.

A su vez, se tendrán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 25 de mayo hasta el miércoles 30 de mayo de 2018 para la primera vuelta; y desde el día viernes 15 de junio hasta el día miércoles 20 de junio de 2018, si hubiera segunda vuelta, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.

Para el domingo 27 de mayo, el transporte deberá poner en servicio por lo menos el 80% de su flota para la movilización de los ciudadanos a sus centros de votación de manera urbana e intermunicipal, cobrando las tarifas autorizadas por la administración municipal.

Es relevante destacar, que la frontera con Venezuela se cerrará desde el jueves 24 de mayo a las 00:00 y se volverá a abrir a partir del 28 de mayo luego de las 00:00. Esta medida incluye los controles migratorios, y exceptúa el tránsito de vehículos de emergencia o funerarios, en casos fortuitos o de fuerza mayor.

En todos los casos y en lo no dispuesto en el presente Decreto, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos y Resoluciones del Ministerio del Interior, del Consejo Nacional Electoral y las Circulares que emita el Registrador Delegado en lo Electoral.

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