La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia proteger la libertad de prensa, la reserva en la fuente y el secreto profesional en el trámite de segunda instancia de la acción de tutela interpuesta por Publicaciones Semana S.A. contra el Tribunal Superior de Bogotá.
Para el Ministerio Público esos derechos fueron vulnerados por una decisión judicial que le ordenó al semanario revelar los medios por los cuales obtuvo la información para dos de sus publicaciones, en un proceso de responsabilidad civil extracontractual en su contra.
La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales en escrito a la Sala Laboral de la Corte Suprema señaló que la reserva de la fuente está protegida por el artículo 74 de la Constitución Política, así como por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por el principio número 8 sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El ente de control pidió revocar la orden de exhibición de documentos, correos electrónicos, comunicaciones y soportes de dos publicaciones hechas por Semana, por considerar que la exhibición del material utilizado para la elaboración de artículos es violatorio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la información y a la libertad de prensa.
Para el Ministerio Público es constitucionalmente inadmisible que mediante una orden judicial se constriña a un medio de comunicación y a sus periodistas a faltar al secreto profesional y a revelar las fuentes de las que obtuvieron la información para realizar la publicación, violando sus derechos y los de terceros.
Asimismo, se observó que este caso se convierte además en un antecedente que puede inhibir en el futuro la difusión de información relevante para la ciudadanía y entorpecer la labor periodística en detrimento de la comunidad.
El ente de control resaltó el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la reserva de la fuente, en el que indicó es “un derecho constitucional tanto para la fuente como para el propio medio, derivado a su vez del secreto profesional que constitucionalmente se protege en el ejercicio de ciertas actividades”.