A partir del decreto 1650 del 9 de octubre de 2017, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció beneficios tributarios para nuevas sociedades que se constituyan e inscriban en la Cámara de Comercio respectiva, que hayan iniciado actividades a partir del 29 de diciembre de 2016 y que desarrollen su actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC; las cuales deben cumplir, entre otros, con unos montos mínimos de inversión y de generación de empleo.
De acuerdo con la presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio de Arauca, Gisela Garcés Valdés, el beneficio principal consiste en una tarifa progresiva del impuesto de Renta, durante un periodo de 10 años a partir de 2017, la cual varía dependiendo del tamaño de la empresa, así:
Tamaño de la Empresa | 2017-2021 | 2022-2024 | 2025-2027 | 2027 |
Micro y Pequeña | 0% | 25% | 50% | 100% |
Mediana y Grande | 50% | 75% | 75% | 100% |
Las empresas que se encuentren en condición de informalidad también podrán gozar del beneficio, siempre y cuando se formalicen y cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.
Además de la razón social de las nuevas sociedades durante el término que gocen del beneficio tributario, se les adicionará al final la expresión ZOMAC.
No podrán acceder a este beneficio, las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos y las dedicadas a la actividad portuaria.