domingo, noviembre 24, 2024
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El SIPREF previene que terceros modifiquen la información que reposa en los registros públicos que llevan las Cámaras de Comercio

Desde el 30 de mayo de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio creó el Sistema Preventivo de Fraudes –SIPREF–, cuyo objetivo es prevenir que terceros, ajenos a los titulares, modifiquen la información que reposa en los registros públicos que llevan las Cámaras de Comercio.

Así mismo validar la identidad de quien presenta solicitudes ante las Cámaras de Comercio, dejar evidencia de su identificación y a su vez validar la vigencia del documento de identidad de las personas que sean nombradas para ocupar cargos sujetos a registro.

Implementar un sistema de alertas a través del cual se le enviará a los matriculados e inscritos un mensaje de datos, al correo electrónico y al número celular que figuren reportados en los registros, informando sobre la radicación de un trámite y sobre la inscripción o la devolución del mismo.

Este sistema, además de incrementar la seguridad y la confiabilidad en la operación de los registros públicos, cuenta con ventajas como verificar la identidad de las personas que realizan trámites físicos o electrónicos; prevenir que terceros no autorizados por el titular del registro modifiquen la información que figura en los registros públicos de la Cámara de Comercio; prevenir fraudes en los registros de los comerciantes o inscritos que no han actualizado datos o no han efectuado su renovación en los últimos tres años.

Por otra parte, permite utilizar un sistema de alertas que ponga en conocimiento del comerciante o inscrito la presentación de un trámite y, a su vez, la inscripción o devolución del mismo y entre otras, permitir a los titulares de la información registral adoptar medidas que detengan conductas fraudulentas.

Precisó la presidenta ejecutiva de la entidad cameral, Gisela Garcés Valdés, que en lo sucesivo, será obligatorio que las personas que presenten peticiones de registro en las taquillas de la Cámara, exhiban su cédula de ciudadanía original; del mismo modo, será obligatorio que en los actos de nombramiento de representantes legales, administradores y revisores fiscales de personas jurídicas, se deje constancia del número de cédula designado y la fecha de expedición de la misma.

La Cámara se abstendrá de recibir, tramitar o registrar actos o documentos cuando existan inconsistencias en la identificación del peticionario o cuando no se cumplan los presupuestos de SIPREF. Reitera que la adopción de medidas tempranas es fundamental para proteger su valiosa información registral.

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