La nueva Circular 04 de 2024 del ente de control, refiere deberes y obligaciones de las autoridades, para que no vuelva a ocurrir el improvisado manejo frente al reciente Fenómeno del Niño.
Según el IDEAM, el Fenómeno de La Niña se consolidará entre junio y agosto 2024 y aumentará progresivamente hasta el último trimestre del año.
En las regiones Caribe, Orinoquía y Amazonía se pronostican lluvias por encima de lo normal.
Se predice una temporada de huracanes 2024 por encima de lo normal.
Así como refirió la Procuraduría General de la Nación, los deberes y responsabilidades de las autoridades frente a los riesgos de desabastecimiento de agua e incendios forestales por el Fenómeno del Niño, esta vez, emitió una nueva Circular con los impactos que afrontará gran parte del territorio nacional con la llegada de lluvias y huracanes por el Fenómeno de La Niña.
A través de la Directiva 04 de 2024, el Ministerio Público exhortó al Gobierno Nacional y a las autoridades competentes, a ejecutar las acciones para la prevención, preparación, monitoreo, mitigación, alistamiento, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos previstos para los fenómenos climáticos del 2024, que amenazan con inundaciones, creciente súbita, movimientos en masa, avenidas torrenciales, fuertes vientos, tormentas tropicales y huracanes en la región caribe del país.
Ante este panorama, pidió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), mantener actualizado el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, así como presentar al ente de control, un informe bimestral con las acciones de prevención y atención, en el que se incluya la destinación de recursos. También requirió al IDEAM, ajustar los problemas de acceso a la de los boletines e información de seguimiento en su página web.
Así mismo, los destinatarios de la comunicación deberán actualizar y socializar los Planes de Emergencia y Contingencia, garantizando los sistemas de alertas tempranas, los recursos necesario y el monitoreo de cuerpos de agua y de las áreas inestables con antecedentes de inundaciones, con el fin de prevenir posibles desbordamientos, deslizamientos o taponamientos.
Por su parte, la circular refiere que le corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, garantizar el suministro de agua; así como al Ministerio de Minas y Energía, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME y la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, ejecutar las medidas necesarias para garantizar el desarrollo de las actividades relacionadas con la cadena de energía eléctrica e hidrocarburos.
Finalmente, en la mencionada circular emitida por la delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y para la Gestión y la Gobernanza Territorial, se refieren los deberes y obligaciones de las alcaldías municipales, distritales y las Corporaciones Autónomas Regionales.