Corte reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático, y ampara los derechos a vivienda digna, trabajo, mínimo vital, seguridad alimentaria y seguridad personal de una pareja mayor de edad obligada a desplazarse por las constantes inundaciones del río Bojabá
La Sala Primera de Revisión estudió una acción de tutela interpuesta por una pareja de campesinos de 63 y 66 años que fue desplazada de su predio por las diversas inundaciones del río Bojabá.
Los accionantes manifestaron que por esa circunstancia no habían podido retornar y vivir en su predio, del que derivaban su sustento, y que las acciones de prevención y atención ejecutadas por las autoridades para garantizar sus derechos han sido mínimas e insuficientes.
Los demandantes le solicitaron a la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV) ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado interno y recibir los mismos beneficios que se otorgan a otros desplazados en el marco de la Ley 1448 de 2011 (conocida como Ley de Víctimas).
Sin embargo, la UARIV rechazó la solicitud por no cumplir con los requisitos que se exigen para la demostración de ser víctima del conflicto armado.
Con base en lo anterior, los accionantes solicitaron al juez constitucional que proteja sus derechos y ordene: (i) a la UARIV, reconocerlos como desplazados forzados internos a causa de factores ambientales y darles las mismas garantías y ayudas humanitarias que a los desplazados forzados internos por el conflicto armado; (ii) al departamento de Arauca, hacerlos beneficiarios de sus programas de apoyo para desplazados; (iii) al municipio de Saravena, brindarles la atención como víctimas de desplazamiento forzado interno y otorgarles las garantías propias de esa población; (iv) al Departamento de Prosperidad Social (DPS), tomar las medidas pertinentes para reparar su situación, en tanto personas desplazadas por causas ambientales; y (v) al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), brindarles las debidas medidas de atención posteriores al desastre natural que causó su desplazamiento.
Para decidir este caso, la Corte primero examinó el concepto de desplazamiento forzado por factores ambientales y destacó que este puede ser causado tanto por desastres ambientales repentinos como por procesos graduales de deterioro ambiental, como el cambio climático, la deforestación o la acidificación de los océanos.
Además, hizo énfasis en que este tipo de desplazamiento forzado afecta principalmente a las personas más vulnerables por su menor capacidad de adaptación a los efectos de los cambios ambientales.
La Corte indicó que el Estado tiene una serie de obligaciones antes, durante y después del desplazamiento por factores ambientales.
Dentro de ellas resaltó la importancia de crear un sistema de registro administrativo para reconocer la situación de las personas desplazadas por factores ambientales y poder organizar la oferta institucional en respuesta a su situación.
Así mismo, enfatizó en la necesidad de implementar medidas de prevención y atención como sistemas de alerta temprana, simulacros de evacuación y planificación de reubicaciones, y proporcionar ayudas de emergencia y los medios necesarios para que las personas desplazadas por factores ambientales puedan superar su vulnerabilidad y no dependan indefinidamente de la asistencia estatal como consecuencia del desplazamiento.
Al examinar la normativa nacional la Corte determinó que, aunque en Colombia existen disposiciones legales que contemplan medidas que permiten algún tipo de atención a las víctimas del desplazamiento forzado por factores ambientales, ellas resultan limitadas.
En concreto, porque: (i) no reconocen de manera expresa el fenómeno del desplazamiento forzado por factores ambientales; (ii) no prevén una regulación integral frente a este fenómeno; (iii) definen medidas de atención parciales o limitadas; y (iv) no proveen una protección definitiva.
Además, la Corte advirtió que la normatividad existente se ha centrado en la atención de desastres naturales y en la protección de las víctimas del desplazamiento forzado interno a causa del conflicto armado, pero ha dejado de lado el fenómeno de desplazamiento causado por otros factores, como los hechos asociados al cambio climático de evolución lenta.
Por esta razón la Corte concluyó que las víctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales enfrentan un déficit de protección constitucional.
De esa manera indicó que la población desplazada por este fenómeno debe tener una atención urgente y priorizada pues se trata de un fenómeno que ya impacta de manera importante a la población colombiana, especialmente a aquella en mayor condición de vulnerabilidad.
Además, la Corte resaltó la urgencia de que el país adopte una política pública integral que aborde específicamente el desplazamiento causado por factores ambientales, que reconozca su naturaleza multifacética y que permita adoptar medidas efectivas de prevención, mitigación y atención.
A partir de estas consideraciones la Corte resolvió el caso concreto. La sentencia concluyó que el caso de los accionantes se enmarca en un desplazamiento forzado interno por factores ambientales y que estos tienen el derecho a que el Estado proteja sus derechos fundamentales vulnerados.
También advirtió que, además de su condición de desplazados forzados internos, en los accionantes concurren otros factores que exacerban sensiblemente sus condiciones de riesgo como el hecho de ser campesinos y adultos mayores.
De esta manera, la Corte concluyó que ante la falta de una respuesta adecuada y suficiente -pues las autoridades responsables solo habían ofrecido una ayuda humanitaria de emergencia ante el primer desplazamiento-, la Alcaldía de Saravena, la Gobernación de Arauca y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo habían vulnerado los derechos de los demandantes a la vivienda digna, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad alimentaria y a la seguridad personal.
Así mismo, la Corte extendió los efectos de la decisión para beneficiar a todas las personas desplazadas por el desbordamiento del río Bojabá que se encontraran en una situación similar a los accionantes.
Sin embargo, estimó que la UARIV y el DPS no habían vulnerado los derechos de los accionantes pues en materia de desplazamiento forzado, sus competencias se limitan a responder a la población víctima del conflicto armado, según lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.
Finalmente, la Corte exhortó al Congreso para que desarrolle un marco normativo comprensivo para atender el fenómeno del desplazamiento forzado interno por factores ambientales.