jueves, diciembre 5, 2024
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La operación del servicio y liquidación del impuesto de alumbrado público es competencia directa de las Alcaldías; ENELAR ESP únicamente es agente de recaudo.

La Empresa de Energía de Arauca – ENELAR ESP, se permite recordar que conforme a lo establecido en la Ley 1819 de 2016, el Decreto 943 de 2018 y el Concepto CREG 11705 de 2015 que los municipios son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, el cual podrán prestar de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.

“Es responsabilidad de los municipios el mantenimiento, la reposición y el buen funcionamiento de los activos con los que prestan el servicio de alumbrado público tal y como lo indica la regulación y la Ley.

ENELAR ESP solo es agente recaudador siempre y cuando las Alcaldías lo soliciten” Explicó Juan Felipe Capacho Pardo, Director Comercial de la empresa.

Por su parte, el gerente de la Empresa de Energía de Arauca, Eduardo Villamizar Carreño invita a tramitar las peticiones sobre el servicio de alumbrado público directamente a las alcaldías de los municipios, quienes son los competentes para resolver estos casos.

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