El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que interpuso la empresa de productos cárnicos Frigoarauca, por supuestos incumplimientos en los que incurrió el municipio de Arauca durante la ejecución del contrato de arrendamiento del frigomatadero de esa capital.
El arrendatario pretendía que la alta corte estableciera que, como consecuencia de esta relación contractual y las presuntas omisiones de su contraparte, se estableciera que el ente territorial debía pagarle más de 6.500 millones de pesos y así poder reclamarlos mediante otros instrumentos jurídicos.
Esta controversia jurídica se inició con el contrato de más de 8.000 millones de pesos, por medio del cual el municipio arrendó a la sociedad Metropolitana de Carnes Procesos y Derivados Metrocarnes S.A. el frigomatadero construido en el municipio en el 2007.
El caso
En febrero del 2008 Metrocarnes presentó a instancias del Instituto Nacional de Vigilancia y Medicamentos (Invima) un plan para adecuar el frigomatadero a las exigencias del entonces recién creado sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne, incluyendo un capítulo para obtener la clasificación 1 en el nivel de calidad del complejo y así poder producir carne para la exportación.
Las obligaciones del plan fueron asumidas por Frigoarauca, que fue la entidad a la que se le cedió el contrato, prorrogado por 15 años más.
Esta última empresa dirigió numerosas comunicaciones al municipio, responsabilizándolo por no realizar las adecuaciones que presuntamente estaban a su cargo, para adecuar el frigomatadero al nivel 1. También le imputó otras omisiones que, a su juicio, impedían que la operación generara los márgenes de rentabilidad esperados.
Además, el accionante trajo a colación algunas actuaciones en las que el Invima habría hecho referencia a esta falta de gestión y a las debilidades del complejo para poder producir productos cárnicos, al punto de clasificar este complejo como de nivel 3, cuando la intención era adecuarlo a nivel 1. Además, dice, el organismo de vigilancia no aprobó el plan gradual de cumplimiento presentado para la planta de bovinos del frigomatadero y ordenó realizar los ajustes respectivos.
Por estas razones, Frigoarauca solicitó la terminación bilateral del contrato en marzo del 2011. A su juicio, el municipio incumplió el contrato, porque no adelantó las obras que eran necesarias para cumplir requisitos ambientales y sanitarios para obtener licencia y clasificación de nivel 1 en el complejo de producción cárnica.
¿Cuál es el perjuicio causado a Frigoarauca?
El presunto perjuicio, dice el accionante, le impidió comercializar carne a nivel nacional e internacional que, en sus cálculos, le habría significado ingresos por más de 1.300 millones de pesos. Adicionalmente, denunció, la falta de gestión del organismo demandado frente al contrabando de carne, lo que le habría impedido obtener ingresos por casi 3.000 millones de pesos.
A ello se sumarían pérdidas por más de 1.700 millones de pesos por el bajo nivel de sacrificios bovinos y porcinos que era posible efectuar en estas condiciones.
Para el arrendatario, el municipio propició el desequilibrio económico del contrato, que solicitó que se liquidara judicialmente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, solicitando además restablecer el equilibrio económico del mismo acuerdo contractual, dijo, por culpa de la administración.
En noviembre del 2014, el Tribunal Administrativo de Arauca negó las pretensiones. Sostuvo que la demandante no cumplió su deber de pagar el arriendo desde julio del 2009, ni pagó el servicio público de energía eléctrica.
Tampoco cumplió con su deber de prestar el servicio de pesaje en pie, ni el de adoptar las medidas de higiene y sanidad que debía para adelantar esta operación. De ahí que se decretara la excepción de contrato no cumplido, que inhibe a la parte inconforme de tramitar sus reclamaciones a quien no cumple las obligaciones que le impuso el contrato que se pretende someter a examen judicial.
Fallo del Consejo de Estado
En este caso, no era procedente ordenar el restablecimiento del equilibrio económico, pues circunstancias como el contrabando de carne no eran imprevisibles a la hora de firmar el contrato y no estaba probado que la falta de intervención en esta infraestructura provocara disminuciones de productividad.
Contrario a la solicitud del demandante, el Tribunal sostuvo que este le adeudaba más de 2.300 millones de pesos a Arauca por los arriendos que dejó de cancelar y un saldo surgido por la compra de una frigocaldera. No obstante, se abstuvo de ordenar el pago, porque el demandante solo solicitó liquidar el contrato, sin pretender la cancelación de pagos.
La demandante le pidió al Consejo de Estado revocar esta sentencia. Subrayó que no podía aplicarse excepción de incumplimiento de contrato, debido a que, dice, fue el municipio el que primero incumplió su deber de adelantar las obras para cumplir los requisitos sanitarios y ambientales en aras a obtener el nivel 1 de clasificación.
A su juicio, no es predicable ese incumplimiento, pues el no pago de los cánones de arrendamiento entre junio del 2009 y mayo del 2011 se debió a circunstancias como el pago de maquinaria, obras y servicios prestados por Frigoarauca que, en ese entonces, estaban pendientes.
El Consejo de Estado negó las pretensiones formuladas entorno a la declaratoria de incumplimiento de contrato y el restablecimiento de su equilibrio económico, pero accedió a su liquidación. Determinó que fue Fiduagraria estaba obligada a ejecutar el plan gradual de cumplimiento, que comprendía las obras necesarias para la obtención de la clasificación 1 del complejo cárnico.
Agregó que no se probaron los perjuicios sufridos por la accionante en la ejecución del plan y sus ajustes y que tampoco se acreditó el rompimiento del equilibrio de la ecuación económica. Subrayó que el contrato no obligaba a Arauca a contrarrestar el contrabando de carne, al margen de sus competencias legales al respecto, y que no es cierto que la pretensión principal fuera liquidar este acuerdo contractual.
Al haberse ratificado el fallo de primera instancia, que cuantificó las cifras que la demandante le adeuda al municipio por la liquidación del contrato, pero no se ordenó el pago, porque ello no hacía parte de las pretensiones, el Consejo de Estado no emitió ninguna orden encaminada a la cancelación de los dineros.