viernes, noviembre 22, 2024
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de personas fallecidas aún se encuentran vigentes en el censo electoral

La Registraduría Nacional del Estado Civil habilitó dentro de su página web un link en el que los colombianos podrán conocer si los documentos de identidad de sus familiares fallecidos se encuentran vigentes en el Archivo Nacional de Identificación (ANI) y, por ende, dentro del censo electoral para las elecciones del 2022.

Al ingresar a la página web de la entidad www.registraduria.gov.co encontrarán la pestaña +Servicios, allí el ciudadano deberá ingresar en la opción Registro civil e identificación, luego en la opción Registro civil de defunción una vez se abra la pestaña, el ciudadano deberá digitar el número de identificación que desea verificar.

Si la defunción fue debidamente registrada, la cédula de ciudadanía de la persona fallecida aparecerá cancelada; en caso de que esté vigente y el ciudadano no cuente con el registro de defunción, deberá solicitarlo según sea el caso particular de la siguiente manera:

Si cuenta con la partida eclesiástica de defunción o cualquier otro documento que acredite la muerte de la persona, deberá descargar en la página la solicitud de inscripción extemporánea y diligenciar los siguientes datos básicos:

• Nombre completo y cédula de ciudadanía de la persona que está solicitando la inscripción del registro civil de defunción.• Nombre completo y cédula de ciudadanía de la persona fallecida.• Indicar las razones por las que no se ha hecho la inscripción.• Adjuntar las pruebas que acrediten la muerte de la persona.

Una vez esté lista la documentación, debe acudir ante un inspector de policía para tramitar la orden de inscripción extemporánea del registro civil de defunción y presentarla ante cualquier notaría o registraduría.

En caso de muerte violenta, deberá presentar la autorización judicial ante cualquier notaría o registraduría; de no tenerla, tendrá que descargar en la página la solicitud de inscripción extemporánea y diligenciar los datos básicos anteriormente mencionados. Una vez esté lista la documentación, debe acudir ante un inspector de policía para tramitar la orden de inscripción extemporánea del registro civil de defunción y presentarla ante cualquier notaría o registraduría.

Si la muerte ocurre en país extranjero, debe legalizar o apostillar (traducir, si es el caso) el documento o certificado emitido por el país donde ocurrió el hecho y acudir a una notaría o registraduría en Colombia o al respectivo consulado en el exterior para realizar la inscripción en el registro civil de defunción.

Si se trata de muerte presunta por desaparecimiento, debe presentar la sentencia judicial ejecutoriada ante notaría o registraduría para realizar la inscripción en el registro civil de defunción.

En todos los casos, se debe anexar exclusivamente el registro civil de defunción al correo [email protected], esto con el fin de comprobar la legalidad del documento y proceder a la cancelación de la cédula de ciudadanía de la persona fallecida. Pasados cinco (5) días, el documento ya estará por fuera del Archivo Nacional de Identificación y, a su vez, del censo electoral.

El director nacional de Registro Civil, Rodrigo Pérez señaló que con la ayuda de la ciudadanía se creará una base de datos robusta que permitirá precisar cuántas personas fallecidas existen en Colombia.

“El doctor Alexander Vega, registrador nacional solicita a todos los funcionarios de las registradurías, y a través de circular conjunta con la Superintendencia de Notariado y Registro, que también todos los notarios del país nos reporten el 100 % de los registros civiles de defunción que hacen parte de sus protocolos. Con ello, vamos a crear una base de datos robusta que nos permita establecer con precisión cuántas personas fallecidas hay en todo el país”, aseguró Pérez.

En este link, los colombianos también podrán encontrar todo sobre el registro civil de defunción, qué es, qué documentos antecedentes se requieren para tramitarlo, quiénes pueden diligenciar el certificado de defunción, cuál es el plazo para la inscripción de la defunción, quiénes están en el deber de denunciar la defunción, entre otros.

Cabe recordar que, según el artículo 74 del decreto 1260 de 1970, los ciudadanos “están en el deber de denunciar la defunción: el cónyuge sobreviviente, los parientes más próximos del occiso, las personas que habiten en la casa en que ocurrió el fallecimiento, el médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad y la funeraria que atienda su sepultura”.

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