Mauricio Restrepo Perdomo prestaba su servicio militar obligatorio en el Batallón Energético y Vial número 1 de la Brigada 18 del Ejército Nacional cuando, el 8 de julio de 2010, las Farc –hoy acogida al proceso de paz- derribó una torre de energía en Arauca.
Tres días después, su pelotón fue enviado a la zona.
En el camino, en la vereda Sinaí del municipio de Arauquita, los uniformados fueron atacados por las Farc dejando al menos diez militares muertos, entre ellos, Restrepo Perdomo.
El Consejo de Estado acaba de condenar a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por el hecho.
El pronunciamiento obedece a una demanda presentada por la familia que aseguraba que la víctimas fue expuesta a una actividad peligrosa la cual no asumió de forma voluntaria, pues estaba prestando el servicio militar obligatorio que se realiza en beneficio de la comunidad.
En el caso, el Ejército dijo que la causa del daño fue el hostigamiento de miembros de las Farc y por eso pidió desestimar la demanda.
En mayo de 2013, el Tribunal Administrativo de Arauca condenó a la Nación por daño especial ya que el soldado estaba prestando el servicio militar obligatorio y que el Estado tiene una obligación de resultado frente a la protección de la vida e integridad de los conscriptos.
El Tribunal agregó que quienes prestan el servicio militar obligatorio no están obligados a soportar los daños que afecten su integridad de conformidad con el principio de igualdad frente a las cargas públicas y ordenó una indemnización.
El caso fue apelado por las entidades demandadas pero solo por el monto de la indemnización, alegando que algunas de las personas reconocidas como víctimas en el caso no demostraron el daño sufrido.
Luego de examinar el caso, la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó el parentesco de las personas citadas con la víctima y acreditó el daño moral que sufrieron por el hecho y ratificó en ese sentido, el fallo del Tribunal y la condena a la Nación.