viernes, marzo 29, 2024
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Consejo ratifica pérdida de investidura de representante a la Cámara

la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ratificó este martes la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Séptima Especial de Decisión, mediante la cual decretó la pérdida de investidura del representante a la Cámara por el departamento de Arauca, Nevardo Eneiro Rincón Vergara.

La alta corte consideró que no se violó el principio “de non bis in ídem” (que establece que una persona no puede ser juzgada por el mismo hecho dos veces), luego de que se le acusara de celebración de contratos ilegales con una empresa ladrillera, en los que se habrían cobrado precios elevados.

“Para el efecto, por intermedio del representante Rincón Vergara, se acordaron todos los elementos del contrato de suministro de ladrillos, tales como la cantidad, el precio y el plazo, elevándose luego a un documento firmado entre quienes gozaban de la capacidad jurídica a suscribirlo”, dijo la Corte.

Para la sala, se demostró que el representante Rincón Vergara obró con dolo, puesto que tenía conocimiento de cuál era el destino de los ladrillos contratados y que estos se emplearían para la construcción de instalaciones del Gaula y de la Sipol. De esta manera el acusado conocía que el señor José Luís Ruiz Barrios ejecutaba un contrato estatal.

La sala concluyó: “Es claro que la conducta enjuiciada en este proceso, la de poner en contacto al contratista y al proveedor, así como recibir el pago de una parte del valor anticipado por el contratista como pago de una vieja deuda del proveedor con el Congresista, no corresponden stricto sensu a la excepción contenida en el numeral 4° del artículo 180 de la Constitución Política, en la medida en que no se trataba simplemente de la adquisición de unos ladrillos, como lo pudiere hacer cualquier otro ciudadano en igualdad de condiciones, es decir para su propia disposición o uso, sino que allí estaba mediada la gestión por la adquisición con destino a un contratista del Estado, para la ejecución de un contrato de obra pública, luego entonces no podría aducirse que el supuesto fáctico corresponde a los elementos de la excepción”.

Para la Sala Plena, en su condición de congresista, el señor Rincón Vergara tenía la obligación de conocer que realizar gestiones con personas naturales o jurídicas, constituía una violación del régimen de incompatibilidades previsto en el art. 180 de la Constitución Política.

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