La Procuraduría General de la República emitió una advertencia a las autoridades locales sobre su comportamiento a partir de mañana cuando comience a regir la Ley de Garantías y durante la campaña para las elecciones regionales de octubre.
Durante los cuatro meses de vigencia de la Ley 996 de 2005, los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, distrital y departamental deben tener en cuenta que:
-No podrán celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos.
-Ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en o para reuniones de carácter proselitista.
-Tampoco inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o actos en que participen candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.
-Les queda prohibido autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público, para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento, o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los aspirantes.
-Y las nóminas de las alcaldías o gobernaciones no podrán ser modificadas.
No participar en política
Como en la temporada electoral no faltan los escándalos y denuncias por la participación en política o presiones a favor de determinadas candidaturas la Procuraduría recordó que estos hechos pueden derivar hasta en la destitución del cargo.
Y añadió que en lo que tiene que ver con servidores públicos, según el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a estos les está prohibido:
-Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
-Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
-Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.