Según el alto tribunal, las normas del Código de Policía que tumbó violaron «el libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma personal, so pena de medidas policivas, el consumir alcohol y sustancias psicoactivas en espacio público como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas», aseguró la magistrada Diana Fajardo, ponente del fallo.
La Corte aseguró que esa prohibición no es razonable pues, aunque se busca una finalidad válida, que es proteger la tranquilidad y convivencia en la calle, «lo hace a través de un medio que no permite alcanzar dicho fin».
Según la Corte, hay otros medios de policía que están previstos en el mismo Código y que permiten proteger la tranquilidad pública, sin que se afecten derechos y libertades individuales.
Sobre el artículo 140, por ejemplo, que prohibía el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas específicamente en parques para proteger la integridad de esas zonas, la Corte encontró que la norma no justifica por qué consumir este tipo de sustancias puede llevar a destruir estos espacios.
Para la Corte la prohibición del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio público no es válida pues la ley no justifica cómo la vía pública se protege al prohibirse que alguien use alcohol o drogas en esas zonas. «Por ejemplo, si una familia tiene un almuerzo en un parque, y está tomando unas cervezas o un vino, estaría incursa en el comportamiento del Código, aunque esa conducta no tenga la potencialidad de dañar el espacio público», explicó la magistrada Fajardo.
En cualquier caso, dice la Corte, si alguien llegara a descontrolarse en la vía pública por cuenta del consumo de alcohol y drogas, «la Policía puede intervenir, y no porque consuma una cerveza, sino porque agredió a otro».
El Estado no diseña el plan de vida. La gente tiene la libertad para poder tomar las decisiones que le corresponden
Para el alto tribunal lo que debe proteger el Código es que no haya alteraciones de convivencia, «pero no necesariamente el consumo va a generar esa alteración. El consumo, per se, no necesariamente genera esa consecuencia», dijo la magistrada Gloria Ortiz, presidenta del alto tribunal, afirmando que incluso sin alcohol o drogas de por medio, puede haber problemas de riñas
Con todo esto, la Corte aseguró que la prohibición que traía el Código de consumir drogas y alcohol en la calle «termina siendo más una conducta dirigida a afectar el plan y forma de ver la vida que cada uno tiene». Por eso, los magistrados no encontraron válido que esta ley le diga a un ciudadano que no quiere que consuma licor, o que no está bien que consuma sustancias psicoactivas, pues esto implicaría «una interferencia del Estado en la forma de ver la vida”, explicó la magistrada Ortiz.
“El libre desarrollo de la personalidad tiene que ver con la cláusula general de la libertad. Es la que garantiza que como como ser libre y autónomo, cada uno toma sus decisiones. El Estado no diseña el plan de vida. La gente tiene la libertad para poder tomar las decisiones que le corresponden», agregó Ortiz.