lunes, mayo 6, 2024
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Procuraduría declara imprescriptible caso de ‘falsopositivo’ en Arauca

El 4 de julio del 2017, mientras se lograba notificar a un teniente y dos soldados de la Decimosexta Brigada del Ejército de la sanción de la Procuraduría por un caso de ejecución extrajudicial o ‘falso positivo’ cometido en julio del 2005, el proceso caducó.

El caso por el que eran investigados ocurrió en una finca de Tame, Arauca, el 4 de julio del 2005, cuando los tres hombres, en su condición de miembros de la escuadra Coraza 4 del Grupo de Caballería  ‘Guías del Casanare’, de la Brigada XVI del Ejército, asesinaron  a Alberto Suescún Rincón y reportaron su muerte como ocurrida en combate con el Eln.

Aunque la decisión de destituirlos e inhabilitarlos por 20 años por el homicidio de un civil que no participaba en el conflicto armado  fue tomada en junio del 2017, solo en agosto de ese año se logró  notificar a los implicados, es decir cuando ya habían pasado más de 12 años del hechos, tiempo que prevé la ley antes de cerrar las investigaciones disciplinarias.

Los investigados habían presentado solicitudes de prescripción y, tras el fallo, también apelaron la decisión. Aunque la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, que fue la que profirió la decisión en primera instancia, declaró la imprescriptibilidad del proceso y pidió a la Sala Disciplinaria del Ministerio Público resolver las apelaciones, esta consideró que los tiempos se vencieron desde el 4 de julio del 2017 y prescribió el proceso, decisión que comunicó el 9 de octubre de ese año.

Ante esto, el procurador delegado para los Derechos Humanos solicitó revocar dicha decisión pues con ella se «desconoció de manera manifiesta la regla de imprescriptibilidad de los crímenes de guerra», norma que surgió en 1968 con la Convención internacional sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.

El procurador argumentó también que la aplicación de la imprescriptibilidad en la acción disciplinaria para investigar  crímenes de guerra garantiza que la Procuraduría proteja los derechos de las víctimas a conocer la verdad y a obtener justicia.

Ante esto, el pasado 16 de enero el procurador General, Fernando Carrillo, revocó la decisión que había tomado la Sala Disciplinaria, diciendo que tanto las investigaciones disciplinarias como penales comparten el propósito de proteger los derechos a la verdad y justicia de las víctimas y estos son imprescriptibles

Además, Carrillo recordó que jurisprudencia, tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, ha dicho que son inadmisibles las disposiciones de prescripción que contempla la ley que impliquen obstruir procesos de investigación y sanción de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos.

Ahora, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría deberá estudiar y resolver los recursos de apelación que habían presentado los abogados de los soldados.

fuente por eltiempo.com

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