Dando cumplimiento a la institucionalidad y a las acciones articuladas con las fuerzas militares y de policía, el alcalde de Arauca, Benjamín Socadagui Cermeño emanó el Decreto 090 de 2018, por medio del cual, se dictan medidas para garantizar la seguridad ciudadana con respecto de la prohibición, porte, venta y compra de armas blancas, que impliquen peligro para la vida o la integridad de las personas y se dictan otras disposiciones en el municipio de Arauca.
Es de importancia resaltar, Que la Ley 1801 de 2016 en el numeral 6 del artículo 27 dispone que dentro de los comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad se encuentra el “portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio”, siendo aplicable la multa general Tipo II y destrucción del bien de conformidad con la ley en mención.
Con fundamento en lo anterior, el burgomaestre decreta:
ARTÍCULO 1. En el Municipio de Arauca ninguna persona puede portar objetos cortopunzantes o contundentes, tales como: cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, martillos y otros similares, ni instrumentos que puedan emplearse en la comisión de hechos que pongan en peligro la vida y la integridad personal o el patrimonio económico de las personas.
ARTÍCULO 2. Con el fin de preservar la seguridad y convivencia ciudadana, la Policía Nacional en coordinación con la Secretaría de Gobierno Municipal de Arauca realizará operativos permanentes y continuos en los establecimientos públicos, abiertos al público, en la Terminal de Transporte, en sitio de arribo y zarpe de embarcaciones fluviales y en el espacio público en general, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto, en lo relativo a la prohibición expresa del porte, venta y compra de todo tipo de armas blancas tales como: cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, martillos y otros similares, ni instrumentos que puedan emplearse en la comisión de hechos que pongan en peligro la vida y la integridad personal o el patrimonio económico de las personas, en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación.
ARTÍCULO 3. Toda nave, embarcación, artefacto naval e instalación acuática propulsada y remolque en general, deberá atracar – entendido como arribo y zarpe de las embarcaciones fluviales- en el denominado PASO DE LAS CANOAS, zona única y exclusiva habilitada para tal fin en el Municipio de Arauca. La Fuerza Pública tendrá la facultad y deber de inspeccionarlos en el ámbito de su competencia.
Parágrafo 1: Las autoridades competentes, podrán en cualquier momento revisar a toda persona que se encuentre en embarque o desembarque y exigir la plena presentación de los documentos personales como la exhibición de todas aquellas pertenencias que portaren en cualquiera de estos momentos.
Parágrafo 2: No se permite el ingreso de personas al Municipio de Arauca por modo fluvial, para ello, el único ingreso autorizado de conformidad por lo dispuesto por el Gobierno Nacional será el Puente Internacional José Antonio Páez.
ARTÍCULO 4. El incumplimiento a las disposiciones contempladas en el presente Decreto será sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Nacional de Policía y Convivencia y demás normas que así lo establezcan.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás normas que le sean contrarias, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.