jueves, marzo 28, 2024
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Adoptadas medidas para garantizar el orden público en el Municipio de Arauca

La administración municipal,  a través del decreto no. 0084 de 2017, adopta medidas transitorias tendientes a preservar el orden público y la tranquilidad ciudadana en el Municipio de Arauca. Lo anterior,  luego que el Comité de Orden Público, Seguridad y Convivencia Ciudadana analizó la situación, a lo cual, las diferentes autoridades competentes, recomiendan adoptar medidas que garanticen el orden público, en cada uno de los municipios del departamento.

Por tanto, se prohíbe el transporte de materiales de construcción, escombros, mudanzas, combustibles y cilindros de gas, en el horario comprendido entre las 5 de la tarde y las 6 de la mañana del día siguiente, a partir del día martes 26 de septiembre de 2017, hasta del día martes 3 de octubre de 2017. (Se exceptúa de esta medida, el cargue y descargue de productos cárnicos y perecederos, con destino a los centros de acopio, supermercados o plazas de mercado).

De igual manera, queda prohibido el transporte de parrillero masculino y femenino, en toda clase de motocicletas, a partir de las 6 de la tarde del día martes 26 de septiembre de 2017 hasta las 5 de la mañana  del día martes 3 de octubre de 2017.

Así mismo, queda restringido sacar basuras en todos los hogares, establecimientos comerciales, industriales y de servicio, así como Instituciones Públicas o privadas, en el horario comprendido entre las 5 de la tarde y las 6 de la mañana, del día siguiente, a partir del día martes 26 de septiembre de 2017, hasta del día martes 3 de octubre de 2017, y fuera de los días establecidos para la recolección por parte de la Empresa de Servicios públicos (EMAAR), so pena de ser requeridos en forma inmediata por las autoridades competentes, sin perjuicio de las sanciones, multas y demás actuaciones administrativas establecidas en la Ley.

De otro lado, y con el fin de prevenir situaciones que alteren el orden público y la tranquilidad ciudadana, la Policía Nacional, podrá conducir momentáneamente a personas que se encuentren en lugares o sitios abiertos al público, hasta tanto se demuestre su identidad y se verifiquen sus antecedentes, según lo dispuesto en los artículos 158,159 y 160 de la Ley 1801 de 2016.  Así, como a las personas que no porten su respectivo documento de identificación, serán puestas a disposición de las autoridades competentes.

Es importante que la ciudadanía comprenda, que las autoridades competentes, podrán en cualquier momento y en cualquier lugar, revisar a toda persona que se encuentre en las calles, transportando maletas, maletines, morrales, bolsos o similares, con el fin de verificar su contenido, procedencia y destino, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 159 del Nuevo código Nacional de Policía.

No se permitirá la obstaculización de vías o realización de cualquier otro acto que tienda a interrumpir el normal funcionamiento de los servicios públicos o el ejercicio de las libertades consagradas en la Constitución Política y las Leyes, sin su respectivo permiso, así como los hechos que puedan alterar la tranquilidad ciudadana, para lo cual, las autoridades competentes podrán hacer uso de las facultades otorgadas en el Artículo anterior, así como las demás disposiciones consagradas en la Constitución y las Leyes.

Sin embargo, La Policía Nacional, podrá disponer de vallas y demás señalizaciones, alrededor de sitios y edificaciones de interés cuando lo considere pertinente, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las restricciones para los anillos de seguridad y prohibiciones vehiculares que considere necesarios temporalmente.

Tenga en cuenta, que no podrá estacionar vehículos frente a los sitios y lugares aledaños a edificaciones donde funcionen Entidades Públicas y privadas, Entidades Bancarias y de interés general, a partir de las 6 de la tarde del día martes 26 de septiembre de 2017, hasta las 6 de la mañana del día martes 3 de octubre de 2017. Las volquetas que se encuentren estacionadas en las vías o espacios públicos del casco urbano, deberán permanecer con el volco levantado.

Tampoco, se podrá circular en los vehículos con vidrios polarizados a partir de las 5 de la tarde del día martes 26 de septiembre de 2017 hasta las 6 de la mañana del día martes 3 de octubre de 2017.  En su defecto lo deberán hacer con los vidrios abajo.

Queda prohibido el tránsito de embarcaciones fluviales sobre la margen derecha del Río Arauca, a partir de las 6 de la tarde, y hasta las 6 de la mañana del día siguiente, de conformidad con las normas nacionales en materia de tránsito fluvial.

A partir de la expedición del presente Decreto, los Organismos de Socorro: Defensa Civil, Cruz Roja, Bomberos, Entidades Hospitalarias y de Salud y el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, deberán dar aplicabilidad a los Planes de Contingencia previstos, así como decretar u ordenar los estados de alerta o emergencia, en los niveles operativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

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