jueves, abril 18, 2024
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Minsalud debe garantizar el derecho a la eutanasia: Corte

El alto tribunal le da un plazo de 30 días a las EPS e IPS para que cumplan con el procedimiento para el “derecho a morir dignamente”.

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud que en 30 días adelante las gestiones necesarias para que se garantice en todas las EPS y clínicas y hospitales la realización de procedimiento de eutanasia, sin trabas ni dilaciones.

En ese sentido, se ordenó verificar el efectivo cumplimiento y la correcta implementación de la Resolución 1216 de 2015, que permite el procedimiento, iniciando por la creación de un mecanismo eficaz mediante el cual tenga conocimiento de todos los casos de muerte digna desde el mismo momento en que el paciente lo solicite.

La Corte ordenó además gestionar lo necesario para que todas las EPS e IPS del país emitan una carta de derechos para los pacientes, en las que se ponga en conocimiento público de los usuarios del sistema de salud sus derechos y deberes en lo concerniente al derecho fundamental a morir dignamente.

Igualmente ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el término de cuatro meses, tome las medidas necesarias para verificar la correcta implementación de la regulación sobre el derecho a la eutanasia. Esto es, que verifique que las EPS e IPS del país cuenten con la infraestructura y el personal idóneo para garantizar de manera efectiva la práctica del procedimiento.

El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar una tutela y solicitarle a la Fiscalía que investigue las circunstancias de un caso en donde la Nueva EPS retrasó injustificadamente un procedimiento de eutanasia a una paciente con cáncer terminal.

La tutela 

“Sofía* y su familia vieron prolongado su sufrimiento ante la imposición de diferentes trabas administrativas que al final se convirtieron en todo lo que ellos buscaron evitar al acudir al juez constitucional, esto es, la demora en la realización del procedimiento, la falta de ayuda psicológica antes y después de la práctica de la eutanasia, el abandono de su EPS y de las autoridades estatales, entre otras”, dice el fallo.

En concreto, a la Nueva EPS se le ordenó que en el futuro se abstenga de incurrir en conductas que supongan la imposición de barreras administrativas sobre los pacientes y que prolonguen su sufrimiento.

“Que realice un acto público de desagravio en el que ofrezca disculpas a la familia de Sofía por las trabas impuestas en la práctica del procedimiento de eutanasia, que significaron la prolongación del sufrimiento físico y psicológico de esta y de su familia, acto al cual deberá asistir además las directivas de la ESE Hospital San Vicente de Arauca y el Ministerio de Salud y Protección Social”, dice el fallo.

Igualmente, ordenó a Nueva EPS a dotar a la red de prestadores de esa entidad en el Departamento de Arauca de la infraestructura, que permita garantizar el cumplimiento de la Resolución 1216 de 2015.

La Corte reiteró al Congreso su exhorto para que en un término perentorio proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente, esta vez, tomando en consideración los inconvenientes que impiden una correcta aplicación en la práctica de lo regulado en la Resolución 1216 de 2015.

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