jueves, abril 25, 2024
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Personas jurídicas de naturaleza privada, empresas y sociedades de economía mixta inscritas en Cámaras de Comercio, deben inscribir las bases de datos

La Cámara de Comercio de Arauca, recuerda a los responsables del tratamiento de la información personal en Colombia, que hasta el treinta (30) de junio de 2017 tienen plazo para inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos RNBD.

De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio, están obligados a cumplir con esta exigencia, las personas jurídicas de naturaleza privada, empresas y sociedades de economía mixta inscritas en las 57 cámaras de comercio del país.

La presidenta ejecutiva de la entidad cameral, Gisela Garcés Valdés, recomienda previamente revisar si en la empresa se recolecta, almacena, usa o circula datos personales, bien sea en archivos físicos o electrónicos como mínimo de empleados, clientes o proveedores y si es así, cada base debe ser inscrita en el RNBD.

El procedimiento de registro es sencillo y rápido y debe realizarse a través de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co por cada una de las bases de datos que manejen.

Es importante tener en cuenta que el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012 indica que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones:

  1.    Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
  1.  Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar.
  1.  Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  1.  Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles.
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