El derecho a la salud de los consumidores se afecta al restringirles información sobre las consecuencias de un determinado producto en la integridad física y mental.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia al dejar sin efecto una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual ordenó el pasado 7 de septiembre “(…) cesar de manera inmediata la difusión del comercial de televisión relacionado con el consumo de bebidas azucaradas (…)”.
Al conceder un amparo de tutela formulado por varios grupos de organizaciones sociales y ciudadanos, la Sala de Casación Civil conminó a la Superintendencia a tramitar en debida forma la denuncia de una sociedad productora de gaseosas contra la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor – Educar Consumidores, por supuesta violación del Estatuto de Protección al Consumidor.
Ello, porque las ligas y asociaciones de consumidores no fueron vinculadas al procedimiento.
La mencionada asociación había lanzado el 1 de agosto de 2016 una campaña pedagógica por medios masivos de comunicación para “(…) promover el cuidado de la salud [del ciudadano] (…) evitando el consumo excesivo de alimentos y productos no saludables (…)”, bajo el eslogan “(…) cuida tu vida, tómala en serio (…)”.
“…por tal razón, cobra mayor importancia la necesidad de su vinculación al trámite administrativo materia del presente asunto, pues la discusión sobre la veracidad científica del mensaje publicitario de Educar Consumidores sobre las reales o supuestas consecuencias nocivas de la ingesta de ciertos refrescos con azúcar, atañe necesariamente a los destinatarios de esas bebidas, porque no son usuarios pasivos sino ciudadanos deliberantes, quienes, en la satisfacción de sus necesidades vitales, sociales y comerciales, ancladas necesariamente en el marco de la relación obligatoria como compradores, tienen derecho a exigir, recibir y difundir información e ideas, acerca de los riesgos a los que se halla expuesta su salud, en caso de así serlo, frente a los fabricantes, productores o distribuidores” señala la decisión.
Por tal motivo ordenó su vinculación al trámite administrativo a efectos de oír sus opiniones para conocer y controvertir las diferentes gestiones surtidas, las pruebas allegadas y la valoración de las mismas, teniendo en cuenta que el contenido de lo discutido se asociaba con temas de salud y seguridad pública, el derecho a la información y la garantía constitucional a un debido proceso.
“En consecuencia, la satisfacción de la salud de los compradores no encuentra acierto si se les restringe a éstos acceder a la información sobre las consecuencias positivas o negativas que pueda tener en su integridad física y mental, consumir un determinado producto”, recalca el fallo.