“El registro sanitario de predio pecuario y la inscripción de predio pecuario serán las herramientas que permitirán monitorear la condición sanitaria de los predios, con el fin de definir estrategias en la prevención, control y erradicación de enfermedades de control oficial, inusual y de declaración obligatoria”, indicó Juan Andrés Angulo, subgerente de Protección Animal del ICA.
Las disposiciones establecidas en la resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras o tenedoras de predios pecuarios destinados a la producción de animales de las especies bovina, bufalina, équidos, porcina, ovina, caprina y aviar en el país.
Todo predio en el que se desarrollen estas actividades pecuarias, deberá ser registrado ante la oficina local del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio, en la oficina más cercana o ante la alcaldía del lugar en el que se encuentre ubicado el predio, siempre y cuando cuente con convenio vigente con el Instituto.
Se deben registrar ante el ICA los predios que cumplan con las siguientes condiciones:
- Bovinos y bufalinos: predio productor de leche con 15 o más animales y en producciones de carne o doble propósito con 20 o más animales.
- Porcinos: predio productor de porcinos con 5 o más hembras de cría o predios con 30 o más animales en total.
- Ovinos y caprinos: predio productor de ovinos y/o caprinos con 10 o más animales.
- Aviar: predio productor de aves con 200 o más animales.
- Équidos: todo predio productor de équidos sin importar el número de animales.
Los predios pecuarios con menos animales de los indicados anteriormente, no estarán sujetos al Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) ante el ICA. En su lugar, los predios deberán ser inscritos en la oficina local del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio, en la oficina más cercana o ante la alcaldía del lugar en el que se encuentre ubicado el predio, siempre y cuando cuente con convenio vigente con el Instituto.