miércoles, junio 18, 2025
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JEP aceptó sometimiento del brigadier general (r) Sergio Garzón por su participación en masacre de Santo Domingo, en Tame, Arauca, en 1998

El brigadier general retirado, Sergio Andrés Garzón Vélez, exintegrante del Comando Aéreo de Combate No. 2 de la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC), fue aceptado por la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, como «compareciente forzoso» en el marco del proceso relacionado la ‘Masacre de Santo Domingo’, ocurridos el 13 de diciembre de 1998, en el municipio de Tame, Arauca.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinó que los testimonios y aportes a la verdad hechos por Garzón Vélez revelan hechos y responsabilidades previamente desconocidas o no acreditadas con prueba directa, como el ametrallamiento de civiles desde aeronaves de la FAC y maniobras orientadas a encubrir a altos mandos militares que tuvieron conocimiento de lo sucedido.

De acuerdo con el relato de Garzón Vélez, con base en información de inteligencia militar, se conoció que el sábado 12 de diciembre de 1998 aterrizaría una avioneta en inmediaciones del caserío Santo Domingo, zona rural de Tame, la cual, presuntamente, llevaría dinero o armas para actividades de la guerrilla relacionadas con narcotráfico.

Con esa información, tropas de la Brigada 18 del Ejército y del Batallón Contraguerrilla No. 36 pusieron en marcha las operaciones militares denominadas ‘Relámpago I y II’ y ‘Pantera’. En esa operación las tropas refirieron haber entrado en combate con cerca de 250 guerrilleros de las Farc, y que dicho combate se extendió a los días siguientes, por ello se requirió el apoyo de la fuerza aérea.

En la operación de apoyo aéreo participaron seis aeronaves, cinco helicópteros y un avión Skymaster. Uno de los helicópteros estaba armado con un dispositivo explosivo tipo clúster o de munición racimo, compuesto por seis granadas o bombas de fragmentación, cada una de 20 libras. En medio de los enfrentamientos, los pilotos de dicho helicóptero decidieron lanzar de forma indiscriminada el artefacto explosivo sobre la zona poblada de la vereda Santo Domingo, sin hacer distinción entre pobladores y combatientes, lo que provocó la muerte de 17 civiles, incluyendo niñas, niños y mujeres, y dejó heridas a otras 21 personas, todas identificadas como no combatientes.

Las investigaciones en instancias judiciales nacionales e internacionales sobre estos hechos, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), han determinado la responsabilidad del Estado colombiano en graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, a la integridad personal, a la propiedad privada y los derechos de niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con el análisis de la Sala, los miembros de la FAC no suspendieron las acciones bélicas a pesar de tener la capacidad y preparación necesaria para hacerlo. Además, hay evidencia de que los tripulantes fueron advertidos de la presencia de civiles en la zona, pero decidieron continuar con el bombardeo, lo que conllevó a causar la muerte y lesiones a personas protegidas por el DIH, en estado de indefensión.

De los aportes de verdad dados por Garzón Vélez, la Sala destaca el reconocimiento de su responsabilidad en el ametrallamiento de civiles luego de que se hubiera lanzado la bomba racimo sobre el caserío. El ahora compareciente reconoció que dirigió los disparos hacia el perímetro en el que se encontraban personas vestidas de blanco que huían de la zona, sin verificar si se trataba de civiles o de combatientes. Así mismo, Garzón propuso participar en un acto de reconocimiento y en un encuentro con las víctimas como acciones restaurativas.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estudia los procesos de aquellos comparecientes que no sean determinados como máximos responsables en crímenes de guerra y de lesa humanidad durante el conflicto armado para resolver de forma definitiva su situación jurídica. Un compareciente no es considerado máximo responsable cuando, a pesar de haber participado en los hechos, no tuvo un rol decisivo ni de liderazgo en el diseño o la puesta en marcha de un plan criminal ni en la definición y ejecución de los patrones criminales determinados por la JEP.

Para resolver su situación jurídica, los comparecientes deben hacer aportes de verdad que satisfagan las demandas de las víctimas, reconocer responsabilidad en los hechos en los que participaron y hacer acciones restaurativas que apunten a enmendar el daño causado a las víctimas y a las comunidades afectadas.

En el marco de este proceso, la JEP ha ordenado convocar a las víctimas directas sobrevivientes y a los familiares de las personas fallecidas o heridas que deseen acreditarse para ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción. La convocatoria busca garantizar su participación y el acceso a medidas de verdad, justicia, restauración y no repetición. Hasta la fecha, dos personas han sido acreditadas formalmente.

La JEP reafirma su compromiso con el esclarecimiento de los hechos, la centralidad de las víctimas y la construcción de una memoria colectiva basada en la verdad, invitando a todas las personas afectadas por los hechos del 13 de diciembre de 1998 a sumarse a este proceso.

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