viernes, noviembre 22, 2024
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Consejo de estado negó solicitud de medida cautelar que buscaba eliminar la personería jurídica del partido nueva fuerza democrática

La sección quinta del Consejo de Estado, se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar, presentada por los demandantes, quienes pretenden la nulidad del artículo 6, parágrafos 1º y 2º, contenido en la Resolución 1549 del 1º de marzo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), por medio de la cual resolvió la solicitud de restitución de la personería jurídica del partido político Nueva Fuerza Democrática.

El alto tribunal aseguró que “en esta precaria instancia del proceso, no existen suficientes elementos de juicio que demuestren la violación normativa que conlleve a la suspensión de los efectos jurídicos de los parágrafos 1º y 2º del artículo 6º de la Resolución 1549 de 2023 por medio de la cual se otorgó personería jurídica a Nueva Fuerza Democrática. Dicho lo anterior, ello no obsta, como es claro, proferir el fallo que decida de manera definitiva sobre la presunción de legalidad del acto, cuyas consecuencias fueron condicionadas temporalmente por el acto de contenido general”. 

Por su parte, la Procuraduría Séptima Delegada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, indicó que, si es procedente decretar la medida cautelar por la infracción de normas superiores, habida cuenta que, al revisarse la potestad que tiene el Consejo Nacional Electoral, extralimitó los límites jurisprudenciales que moldearon la competencia atribuida a él. Insistió en que la resolución demandada desconoció los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011, normas que se erigían en parámetros de validez, por cuanto el texto superior es fuente primaria de todo el ordenamiento y reviste de legitimidad a las disposiciones expedidas por los demás órganos públicos. 

Finalmente dijo manifestó el ministerio público “que el CNE se entrometió en la órbita del legislador estatutario, pues la doble militancia al tener un origen constitucional y legal no podía ser reglamentada, vía resolución, como aconteció en el presente caso. 

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