En cumplimiento a lo estipulado en la Resolución CREG 108 de 1997 “Por la cual se señalan criterios generales de protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con facturación comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones” y a lo estipulado en el Artículo 29 sobre los períodos de facturación, la empresa se permite informar que:
El ciclo de facturación de los usuarios de ENELAR ESP es mensual, por lo que atendiendo a lo estipulado en el Artículo 31 de la mencionada resolución, el consumo de energía eléctrica debe calcularse por diferencia entre dos lecturas consecutivas del medidor, permitiendo la regulación un margen de hasta treinta y dos (32) días para el periodo de facturación.
De acuerdo con lo mencionado, el consumo de energía se calcula con lo registrado en el medidor por diferencia aritmética entre dos visitas consecutivas, garantizando al usuario que se facture el consumo real en el periodo de facturación.
Es importante recordar que ENELAR ESP ejecuta su proceso de facturación en sitio; lo que permite que, al realizar la toma de lectura del medidor, se imprima y entregue al instante la factura de energía asegurando la veracidad necesaria del proceso.
La Empresa de Energía de Arauca, reitera su compromiso en la transparencia en los procesos comerciales de su competencia.
Por último, recuerda a sus usuarios los canales de atención a los cuales pueden acudir y solicitar el acompañamiento en la atención de sus inquietudes, acercándose a las oficinas correspondientes en cada municipio y los corregimientos de Panamá y Puerto Jordán; o a que se comuniquen a las líneas de atención 885 24 95 y/o al WhatsApp 317 815 6641.