El Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura de Seuxis Paucias Hernández Solarte en su condición de representante a la Cámara por el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), por ausentismo parlamentario.
La corporación judicial advirtió que las inasistencias deliberadas, así como el video en el cual el exintegrante de este partido anuncia su intención de realzarse en armas contra el Estado, constituyen “una clara intención de burlar los esfuerzos de paz, así como de su innegable propósito de renunciar a la representación política y a los compromisos con el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común”.
La demanda buscaba que se emitiera la sanción por la causal consistente en no asistir a seis sesiones plenarias en las que se debatan proyectos de ley, de reforma constitucional o mociones de censura en un mismo periodo de sesiones.
La Sala 22 Especial de decisión de Pérdida de Investidura, que conoció el caso en primero instancia, encontró que el dirigente no asistió a las sesiones plenarias de los días 23, 30 y 31 de julio de 2019, y 5, 14 y 20 de agosto del mismo año, en las que se votaron proyectos de ley y de acto legislativo, sin causa alguna que justificara su inasistencia.
Para la Sala, los señalamientos sobre los riesgos de seguridad que enfrentan los miembros del partido no constituyen la fuerza mayor que conduzca a exonerarlo de responsabilidad frente al ausentismo. A su juicio, la falta del demandado se produjo a título de dolo, pues su inasistencia y el no presentar excusas de ellas ante la Mesa Directiva de la Cámara demuestran su intención de desatender sus deberes congresionales.
Según el Consejo de Estado, el accionado “defraudó la confianza ciudadana en el marco de la institucionalidad del Acuerdo de Paz, por su decisión unilateral e injustificada de abandonar sus deberes congresuales, sin importar las graves consecuencias que ese ausentismo le traería para el ejercicio de sus derechos políticos dentro del proceso de apertura democrática para la construcción y consolidación de la paz”.
Esta decisión podrá ser apelada, para que la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado emita un veredicto frente al caso.