El Consejo de Estado declaró la nulidad del reajuste al Plan de Ordenamiento Territorial –POT– de Arauca adoptado por el Concejo Municipal de esa población en el 2009.
La decisión obedece a una demanda que perseguía que se declarara nulo el acuerdo, que contiene la revisión y ajuste al POT expedido en el municipio en el 2000.
A juicio del demandante, las competencias de las entidades territoriales en esta materia las autorizan a introducir medidas correctivas o complementarias al POT en el mediano y corto plazo, pero no derogarlo y expedir uno nuevo.
Además, el accionante precisó que el procedimiento obligaba a la entidad accionada a poner a consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial este plan de ajuste y no lo hizo.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Arauca declaró la nulidad del acuerdo que imponía el ajuste al POT. Sostuvo que a pesar de que no era obligatorio contar con el concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, la facultad de la entidad territorial en esta materia se limitaba a la de poder introducir algunas modificaciones y no incluir contenidos estructurales y de largo plazo.
“(…) Se adoptó un nuevo PLAN, completamente distinto y diverso al anterior”, concluyó la corporación.
La demandada interpuso recurso de apelación contra esta determinación. Solicitó que la decisión se modificara, en el sentido de declarar la nulidad del aparte en el que se establecía la derogación del acuerdo mediante el cual se había adoptado el plan del 2000. Aclaró que en la misma decisión del Concejo se advirtió que no se estaba adoptando un nuevo instrumento de ordenamiento territorial para Arauca.
El Consejo de Estado ratificó la nulidad del acto por medio del cual se modificó el POT. Determinó que no habían vencido los términos mínimos de vigencia de los contenidos de largo plazo del Plan, que debe regir mínimo durante tres administraciones municipales. Ello indica que el Concejo tenía el aval para modificar tales aspectos a partir del 2012 y no en el 2009.
La alta corte sostuvo que el ente territorial tramitó una modificación sustancial del plan que no estaba habilitado a tramitar, la relacionada con en el equilibrio entre el cuidado al medio ambiente y las necesidades sociales de la población.